BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 15/05/2015
PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS DIECISIETE. Nº 217. MODIFICACIÓN DEL ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO DEL ESTATUTO SOCIAL DE DISTRIBUIDORA ANASTASIA SOCIEDAD ANONIMA.- En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, ante mi Escribano GONZALO IGNACIO TORO, Encargado del Registro Nº 38, en virtud de la Licencia de su Titular Escribana Eudoxia Martha Elena Contreras de Toro, conforme Resolución Nº 65 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Jujuy, de fecha diez de Diciembre del corriente año, doy fe; comparece doña ESTELA MARIS MILICICH, D.N.I. Nº 10.319.947, C.U.I.T Nº 27-10319947-1, de profesión comerciante, nacida el día veintiuno de Abril del año mil novecientos cincuenta y dos, de sesenta y dos años de edad, viuda de sus primeras nupcias de don Miguel Ángel Anastasia, domiciliada legal y fiscalmente en calle Snopek (ex Victoria) Nº 593 de Barrio Centro de ésta Ciudad. La compareciente es argentina, mayor de edad, capaz, a quien declaro conocer en los términos del inciso “a” del artículo 1.002 del Código Civil, doy fe. Así como la doy de que manifiesta hacerlo en nombre y representación de la firma DISTRIBUIDORA ANASTASIA SOCIEDAD ANÓNIMA , C.U.I.T Nº 30-71055783-3, en su carácter de Presidente del Directorio, carácter que acredita con: 1) Escritura Pública Nº 254 de Constitución de sociedad anónima de fecha veintisiete de Diciembre del año dos mil siete; 2) Escritura Pública Nº 16 de fecha trece de Febrero del año dos mil ocho, Complementaria y Rectificatoria de Escritura Pública Nº 254 de Constitución de la sociedad, ambos instrumentos autorizados por la Escribana Eudoxia Martha Elena Contreras de Toro e inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 302, Acta Nº 296 del Libro I de Sociedades Anónimas, registrados con copia bajo Asiento Nº 8, al folio 58/76, Legajo XIII del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha doce de Diciembre de 2008 y 3) Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime de fecha diecisiete de Noviembre del año dos mil catorce, en virtud de la cual se establece el cambio de fecha de cierre del ejercicio económico, documentación que en original exhibe y en copia simple agrego al Legajo de Comprobante de la presente Escritura, doy fe. Y en el carácter invocado y acreditado doña Estela Maris Milicich DICE: Que conforme lo resulto por la totalidad de las socias de Distribuidora Anastasia S.A. en Asamblea Extraordinaria Unánime de fecha diecisiete de Noviembre del año dos mil catorce, según consta y surge del Acta de Asamblea ut supra relacionada, se ha dispuesto fijar como fecha de cierre del ejercicio económico anual de Distribuidora Anastasia S.A., el día treinta y uno de Diciembre de cada año. Por tal motivo se hace necesario modificar únicamente el artículo Vigésimo Primero del Estatuto Social, el cual queda en consecuencia redactado de la siguiente manera: “ARTICULO VIGESIMO PRIMERO”: Al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará un balance general en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuación, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas. Dentro de los sesentas días de producido el cierre del ejercicio, el Directorio de la sociedad deberá presentar a los accionistas, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Resultado Acumulado, Notas Complementarias y Memoria del Directorio, en la que especificará sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades que haya operado y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad”. La señora Estela Maris Milicich me manifiesta que los restantes artículos del estatuto social no son modificados, conservando en consecuencia su redacción original. Así mismo me manifiesta que autoriza al suscripto y/o al Contador Público Nacional Gerardo del Valle Morienega y/o al Dr. Gastón Javier Baigorria, para que en forma conjunta, alternada o indistintamente uno cualquiera de ellos efectúen todos los trámites necesarios para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente escritura de modificación estatutaria con facultad para aceptar y/o proponer modificaciones a esos efectos. Se adjunta al Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente Escritura Resolución Nº 363-FE-2014, de fecha veintinueve de Diciembre del corriente año, en virtud de la cual se confiere la Conformidad Administrativa para la presente modificación estatutaria. Leída y ratificada, firma la Comparecida como acostumbra por ante mí, doy fe. Hay una firma perteneciente a ESTELA MARIS MILICICH. Ante mi Gonzalo Ignacio Toro. CONCUERDA con su Matriz del Protocolo del Registro Notarial Nº 38 a mi cargo, doy fe. Para Distribuidora Anastasia S.A. expido éste Primer Testimonio que expido en dos fojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento. ESC. TORO GONZALO IGNACIO, TIT. REG. Nº 76, L.G. San Martín-Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 09 de Febrero de 2015.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA- JUZGADO DE COMERCIO
15 MAY. LIQ. Nº 121116 $100,00.-








