BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 15/05/2015

TRANSMISION DE CUOTAS SOCIALES DE “VEXAR S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce, se reúnen los Sres. Socios SRES. JUAN CARLOS AGOSTINI, DNI N° 29.527.777 y JUAN MANUEL VERITIER, DNI 30.541.801 de la razón social “VEXAR S.R.L”, quienes representan el 100% del Capital Social. Además se encuentra presente los Sres. GUADALUPE QUINTANA, DNI N° 30.176.595 y FACUNDO EMANUEL AGOSTINI, DNI N° 31.687.197, con el objeto de tratar los siguientes temas: I) Cesión de cuotas sociales realizadas por JUAN CARLOS AGOSTINI a favor del Sr. FACUNDO EMANUEL AGOSTINI: I.a) El socio JUAN CARLOS AGOSTINI (cedente), cede, vende y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que le corresponden según Contrato constitutivo de VEXAR S.R.L de fecha 24/06/2013, registrada bajo Asiento N° 49, Folio 397/401 del Legajo XVIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio, representando estas el 50% del capital social equivalente a setenta y cinco cuotas, a favor de FACUNDO EMANUEL AGOSTINI (cesionario) DNI N° 31.687.197, casado en primeras nupcias con Flavia Fiore, con domicilio en calle Coronel Puch N° 412, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en virtud de lo estipulado en la cláusula quinta del Contrato constitutivo de VEXAR S.R.L.- I.b) El Socio cedente, JUAN CARLOS AGOSTINI declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera el Cedente, JUAN CARLOS AGOSTINI queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD VEXAR S.R.L.- I.c) La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS PESOS OCHENTA MIL (80.000), los cuales serán pagados de la siguiente forma: A) el 50% en este acto sirviendo el presente de forma recibo y carta de pago parcial; B) el dia 31/03/2015 el pago del 50% restante. Declarando el cedente, Sr. JUAN CARLOS AGOSTINI quedar totalmente desinteresado por esa suma.- I.d) El Sr. JUAN CARLOS AGOSTINI declara que: a) no está inhibido para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- I.e) Asentimiento conyugal: la Sra. GUADALUPE QUINTANA, DNI N° 30.176.595, cónyuge del consocio, Sr. JUAN CARLOS AGOSTINI, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1.277 del Código Civil.- II).- Luego de un intercambio de palabras los socios aceptan de plena conformidad las transferencias de cuotas sociales realizadas a título oneroso, renunciando expresamente al derecho de preferencia establecida en la cláusula séptima del Contrato constitutivo de VEXAR S.R.L de fecha 7/04/2011 y art. 153 de la L.S.C; firmando en prueba de ello al pie.- III) En consecuencia de la Cesión que antecede, a partir de la fecha los socios de la firma VEXAR S.R.L son: el Sr. FACUNDO EMANUEL AGOSTINI, DNI N° 31.687.197, con SETENTA Y CINCO (75) cuotas sociales, que representan el 50% del Capital social y el Sr. JUAN MANUEL VERITIER, DNI 30.541.801 con SETENTA Y CINCO (75) cuotas sociales, que representan el 50% del Capital social.- IV) Los socios de VEXAR S.R.L a partir de la fecha, por unanimidad deciden ratificar la designación del Sr. JUAN MANUEL VERITIER, DNI 30.541.801, como Socio Gerente, para actuar en nombre y representación de la sociedad conforme a lo establecido en la cláusula quinta (5) del Contrato constitutivo de VEXAR S.R.L de fecha 24/06/2013.- V) Los socios, de común acuerdo, facultan al Dr. MARCELO RODRIGO PEREZ WIAGGIO, abogado del foro local, para que, en nombre y representación de todos los socios, realice todos los trámites judiciales y administrativos necesarios ante el Registro Público de Comercio para la inscripción de Cuotas sociales transferidas por el presente instrumento. Sin otro tema que tratar, y aprobándose por unanimidad la cesión de cuotas sociales efectuadas por el presente, firman los socios de conformidad, 6 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.- ACT. NOT. B 00105089, ESC. VIRGINIA BRACAMONTE, ADS. REG. Nº 31, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2015.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA- JUZGADO DE COMERCIO

15 MAY. LIQ. Nº 121106 $130,00.-