BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 15/05/2015
TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE “MOTONOA S.R.L” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce, se reúnen los Sres. Socios, SRES. JUAN CARLOS AGOSTINI, DNI N° 29.527.777, FRANCISCO JOSE AGOSTINI, DNI N° 30.387.185, MARIA ANTONELA AGOSTINI, DNI N° 31.036.043, FACUNDO EMANUEL AGOSTINI, DNI N° 31.687197 Y MARIA DEL CARMEN AGOSTINI, DNI 34.914.089 de la razón social “MOTONOA S.R.L”, quienes representan el 100% del Capital Social. Además se encuentra presente los Sres. GUADALUPE QUINTANA, DNI N° 30.176.595, ELIAS CARLOS JOAQUIN, DNI N° 30.899.218, FLAVIA FIORE, DNI N° 30.846.167 y SUSANA ISABEL SOLER BUADAS, DNI N° 32.493.107, con el objeto de tratar los siguientes temas: I) Cesión de cuotas sociales realizadas por JUAN CARLOS AGOSTINI a favor de la Sra. MARIA ANTONELA AGOSTINI: I.a) El socio JUAN CARLOS AGOSTINI (cedente), cede, vende y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que le corresponden según Acta de Cambio de Denominación Social y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 28/09/2010, registrada bajo Asiento N° 61, Folio 287/289 del Legajo XIII, Tomo II de “Marginales” del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio, representando estas el 20% del capital social equivalente a quinientos cuarenta (540) cuotas, a favor de la consocia MARIA ANTONELA AGOSTINI (cesionaria) DNI N° 31.036.043, casada en primeras nupcias con Elías Carlos Joaquín, con domicilio en calle Alvear N° 1361, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en virtud de lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato constitutivo de fecha 30/12/2009, registrada bajo Asiento N° 7, Folio 54/58 del Legajo XV, Tomo I de “Marginales” del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio.- I.b) El Socio cedente, JUAN CARLOS AGOSTINI declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera el Cedente, JUAN CARLOS AGOSTINI queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD MOTONOA S.R.L.- I.c) La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), los cuales serán pagados de la siguiente forma: A) el 50% en este acto sirviendo el presente de forma recibo y carta de pago parcial; B) el día 31/03/2015 el pago del 50% restante. Declarando el cedente, Sr. JUAN CARLOS AGOSTINI quedar totalmente desinteresado por esa suma.- I.d) El Sr. JUAN CARLOS AGOSTINI declara que: a) no está inhibido para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- I.e) Asentimiento conyugal: La Sra. GUADALUPE QUINTANA, DNI N° 30.176.595, cónyuge del consocio, Sr. JUAN CARLOS AGOSTINI, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1.277 del Código Civil.- II) Cesión de cuotas sociales realizadas por FRANCISCO JOSE AGOSTINI a favor de la Sra. MARIA ANTONELA AGOSTINI: II.a) El socio FRANCISCO JOSE AGOSTINI (cedente), cede, vende y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que le corresponden según Acta de Cambio de Denominación Social y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 28/09/2010, registrada bajo Asiento N° 61, Folio 287/289 del Legajo XIII, Tomo II de “Marginales” del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio, representando estas el 20% del capital social equivalente a quinientos cuarenta (540) cuotas, a favor de la consocia MARIA ANTONELA AGOSTINI (cesionaria) DNI N° 31.036.043, casado en primeras nupcias con Elías Carlos Joaquín, con domicilio en calle Alvear N° 1361, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en virtud de lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato constitutivo de fecha 30/12/2009, registrada bajo Asiento N° 7, Folio 54/58 del Legajo XV, Tomo I de “Marginales” del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio.- II.b) El Socio cedente, FRANCISCO JOSE AGOSTINI declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera el Cedente, FRANCISCO JOSE AGOSTINI queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD MOTONOA S.R.L.- II.c) La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), los cuales serán pagados de la siguiente forma: A) el 50% en este acto sirviendo el presente de forma recibo y carta de pago parcial; B) el día 31/03/2015 el pago del 50% restante. Declarando el cedente, Sr. FRANCISCO JOSE AGOSTINI quedar totalmente desinteresado por esa suma.- II.d) El Sr. FRANCISCO JOSE AGOSTINI declara que: a) no está inhibido para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- II.e) Asentimiento conyugal: La Sra. SUSANA ISABEL SOLER BUADAS, DNI N° 32.493.107, cónyuge del consocio, Sr. FRANCISCO JOSE AGOSTINI, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1.277 del Código Civil.- III) Cesión de cuotas sociales realizadas por FACUNDO EMANUEL AGOSTINI a favor del Sra. MARIA ANTONELA AGOSTINI: III.a) El socio FACUNDO EMANUEL AGOSTINI (cedente), cede, vende y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que le corresponden según Acta de Cambio de Denominación Social y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 28/09/2010, registrada bajo Asiento N° 61, Folio 287/289 del Legajo XIII, Tomo II de “Marginales” del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio, representando estas el 20% del capital social equivalente a quinientos cuarenta (540) cuotas, a favor de la consocia MARIA ANTONELA AGOSTINI (cesionaria) DNI N° 31.036.043, casado en primeras nupcias con Elías Carlos Joaquín, con domicilio en calle Alvear N° 1361, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en virtud de lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato constitutivo de fecha 30/12/2009, registrada bajo Asiento N° 7, Folio 54/58 del Legajo XV, Tomo I de “Marginales” del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio .- III.b) El Socio cedente, FACUNDO EMANUEL AGOSTINI declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera el Cedente, FACUNDO EMANUEL AGOSTINI queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD MOTONOA S.R.L.- III.c) La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), los cuales serán pagados de la siguiente forma: A) el 50% en este acto sirviendo el presente de forma recibo y carta de pago parcial; B) el dia 31/03/2015 el pago del 50% restante. Declarando el cedente, Sr. FACUNDO EMANUEL AGOSTINI quedar totalmente desinteresado por esa suma.- III.d) El Sr. FACUNDO EMANUEL AGOSTINI declara que: a) no está inhibido para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- III.e) Asentimiento conyugal: La Sra. FLAVIA FIORE, DNI N° 30.846.167, cónyuge del consocio, Sr. FACUNDO EMANUEL AGOSTINI, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1.277 del Código Civil.- IV.- Cesión de cuotas sociales realizadas por MARIA DEL CARMEN AGOSTINI a favor de la Sra. MARIA ANTONELA AGOSTINI Y ELIAS CARLOS JOAQUIN: IV.a.1) La socia MARIA DEL CARMEN AGOSTINI (cedente) cede, vende y transfiere la cantidad de quinientos trece (513) cuotas sociales, que le corresponden según Acta de Cambio de Denominación Social y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 28/09/2010, registrada bajo Asiento N° 61, Folio 287/289 del Legajo XIII, Tomo II de “Marginales” del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio, representando estas el 19% del capital social, a favor de la consocia MARIA ANTONELA AGOSTINI (cesionaria) DNI N° 31.036.043, casado en primeras nupcias con Elías Carlos Joaquín, con domicilio en calle Alvear N° 1361, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en virtud de lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato constitutivo de FECHA 30/12/2009, registrada bajo Asiento N° 7, Folio 54/58 del Legajo XV, Tomo I de “Marginales” del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio .- IV.a.2) Asimismo la socia MARIA DEL CARMEN AGOSTINI (cedente), cede, vende y transfiere la cantidad de Veintisiete (27) cuotas sociales, que le corresponden según Acta de Cambio de Denominación Social y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 28/09/2010, registrada bajo Asiento N° 61, Folio 287/289 del Legajo XIII, Tomo II de “Marginales” del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio, representando estas el 1% del capital social, a favor del Sr. ELIAS CARLOS JOAQUIN (cesionario) DNI N° 30.899.218, casado en primeras nupcias con María Antonela Agostini, con domicilio en calle Alvear N° 1361, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en virtud de lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato constitutivo de FECHA 30/12/2009, registrada bajo Asiento N° 7, Folio 54/58 del Legajo XV, Tomo I de “Marginales” del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio .- IV.b) La Socia cedente, MARIA DEL CARMEN AGOSTINI declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera la Cedente, MARIA DEL CARMEN AGOSTINI queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD MOTONOA S.R.L. IV.c) La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), los cuales serán pagados de la siguiente forma: A) el 50% en este acto sirviendo el presente de forma recibo y carta de pago parcial; B) el dia 31/03/2015 el pago del 50% restante. Declarando el cedente, Sra. MARIA DEL CARMEN AGOSTINI quedar totalmente desinteresado por esa suma.- IV.d) La Sra. MARIA DEL CARMEN AGOSTINI declara que: a) no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- V).- Luego de un intercambio de palabras los socios aceptan de plena conformidad las transferencias de cuotas sociales realizadas a título oneroso, renunciando expresamente al derecho de preferencia establecida en la cláusula séptima del Contrato constitutivo de MOTONOA S.R.L de fecha 30/12/2009 y art. 153 de la L.S.C; firmando en prueba de ello al pie.- VI) En consecuencia de la Cesión que antecede, a partir de la fecha los socios de la firma MOTONOA S.R.L son: la Sra. MARIA ANTONELA AGOSTINI, DNI N° 31.036.043, con DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES (2.673) cuotas sociales, que representan el 99% del Capital social y el Sr. ELIAS CARLOS JOAQUIN, DNI N° 30.899.218, con Veintisiete (27) cuotas sociales, que representan el 1% restante del capital social.- VII) Los socios de MOTONOA S.R.L a partir de la fecha, por unanimidad deciden designar al Sr. ELIAS CARLOS JOAQUIN, DNI N° 30.899.218, como Socio Gerente, para actuar en nombre y representación de la sociedad, modificando expresamente lo establecido en la cláusula quinta (5) del Contrato constitutivo de MOTONOA S.R.L de fecha 30/12/2009, registrada bajo Asiento N° 7, Folio 54/58 del Legajo XV, Tomo I de “Marginales” del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio.- VIII) Los socios, de común acuerdo, facultan al Dr. MARCELO RODRIGO PEREZ WIAGGIO, abogado del foro local, para que, en nombre y representación de todos los socios, realice todos los trámites judiciales y administrativos necesarios ante el Registro Público de Comercio para la inscripción de Cuotas sociales transferidas por el presente instrumento. Sin otro tema que tratar, y aprobándose por unanimidad la cesión de cuotas sociales efectuadas por el presente, firman los socios de conformidad, 5 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.-ACT. NOT. B 00105087, ESC. VIRGINIA BRACAMONTE, ADS. REG. Nº 31, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2015.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA- JUZGADO DE COMERCIO
15 MAY. LIQ. Nº 121105 $130,00.-








