BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 13/05/2015
N°5.-ESCRITURA NUMERO CINCO.-RECONDUCCION DE INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a veintisiete días del mes de Enero del año dos mil quince, ante mi MARIELA VERONICA MACHADO, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta Cuidad, comparecen: ALFREDO ABUD SADIR, DNI Nº 8.303.528, CUIL Nº 20-08303528-4, divorciado de sus únicas nupcias con Maria de las Mercedes Espinosa, de profesión Contador Publico Nacional, nacido el día veintitrés de diciembre de de mil novecientos cincuenta, de sesenta y cuatro años de edad, domiciliado legalmente en calle Las Heras numero cuatrocientos treinta y uno, Barrio, de esta Ciudad; y EMILIO LEONARDO ESPINOSA, D.N.I. Nº 16.032.095,CUIT Nº20-16032095-9, casado en primeras nupcias con Adriana Beatriz Rivera, empresario, nacido el día seis de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, de cincuenta y dos años, domiciliado legalmente en calle Pachi Gorriti numero mil doce de esta Ciudad.-Personas argentinas, mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento doy fe y dicen: PRIMERO: Que son socios de la Razón social que gira bajo la denominación “INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”,CUIT Nº 30-68735168-8, con domicilio legal en calle Las Heras numero cuatrocientos treinta y tres de esta Ciudad, constituida por Instrumento Privado de fecha nueve de Febrero de mil novecientos noventa y cinco, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el folio cuatrocientos ocho, Acta numero cuatrocientos cinco, del Libro I de S.R.L., el cinco de Julio de mil novecientos noventa y seis; y bajo Asiento numero tres, folio doce al dieciocho, del Legajo III, Tomo I de Registro de Escrituras Mercantiles; su Modificación de fecha treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, inscripta en el Registro Publico de Comercio bajo Asiento numero treinta y tres, al folio ciento sesenta y cinco al ciento sesenta y siete, Legajo VII, de Marginales del registro de escrituras Mercantiles de S.R.L., el veinticuatro de Junio del dos mil cuatro; y Acta n° 124 de fecha 17 de abril del 2012 de Distribución de Cargos para la Administración y Representación Legal de donde surge que los gerentes deben actuar en forma conjunta.-SEGUNDO: Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula SEGUNDA del contrato constitutivo, el plazo de duración venció primero de enero del corriente año, pero a pesar de ello no se inició la liquidación, pues estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha interrumpido su actividad, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución, mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica, a fin de salvaguardar el interés social de los socios, según así surge del ultimo balance.-TERCERO: Por tal circunstancia los socios resuelven continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando además, que no se lesionan intereses particulares. Así se lograra obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular por el termino de veinte años a contar desde la inscripción de este Instrumento.-CUARTO: Todos los socios asumen la Responsabilidad por los actos sociales, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho período.-QUINTO: Los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por lo tanto renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación.-SEXTO: Las partes autorizan la inscripción de la presente escritura en el Registro Publico de comercio a la Escribana autorizante y realizar todas las gestiones, tramites y diligencias que sean necesarias al efecto.-Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi, lo certifico.-Sigue a la de Autorización para salir del país.-Lo e/l:”ARGENTINAS,ARGENTINAS”:vale.-Hay dos firmas ilegibles, esta mi firma y sello personal Mariela Verónica Machado.- CONCUERDA: Con Escritura matriz que paso al folio seis de mi Protocolo, doy fe.-Para EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO expido copia simple en dos hojas que firmo y sello en el lugar y fecha del otorgamiento.- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO, TIT. REG. Nº 75, SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
13 MAY. LIQ. Nº 121092 $130,00.-








