BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 11/05/2015

DR. Juan Pablo Calderón-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO-SECRETARIA Nº UNO, en los autos caratulados B-244378/10: EJECUTIVO: RAMIREZ JOSE ALBERTO C/CHURQUINA MARIA EVA; se hace saber la siguiente Resolución: que a continuación se transcribe: “S. S. de Jujuy 09 de diciembre de 2014 AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por RAMIREZ JOSE ALBERTO en contra de CHURQUINA MARIA EVA, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRES MIL QUINCE ($3.015,00), aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora (15/11/10) y hasta el efectivo pago, todo ello conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro). II.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. ROSALES MONICA MARCELA y MIGUEL ANGEL RIVAS en la suma de PESOS: MIL ($1.000,00) para cada uno, por la labor desarrollada en autos, conforme Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 del Superior Tribunal de Justicia conforme Tasa Activa todo ello en virtud de la citada Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia y enunciada precedentemente, con más I.V.A. si correspondiere. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VI.- Notificar la presente resolución a la accionada por Edictos y las futuras por Ministerio de la ley.-VIII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon-Juez Ante Mí: Dra. Maria Cecilia Farfan-Secretaria.-A tales efectos publíquense EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en CINCO DIAS.-Secretaria Nº 1: 09 de diciembre del 2014-Dra. Maria Cecilia Farfan-Secretaria.-

11/13/15 MAY. LIQ. Nº 121067 $210,00.-