BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 06/05/2015

Nº 52.- ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y DOS.- CESION DE CUOTAS “E.M.D.E.I.N.S. S.R.L”. OTORGADO POR NORA ELENA VIGIANI Y OTRO A FAVOR DE CARLOS SORUCO Y OTRA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes abril del año dos mil catorce, ante mí, ELENA BEATRIZ MARCOTE, Escribana Pública Titular del Registro Notarial número Ochenta y uno, COMPARECEN: NORA ELENA VIGIANI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 17.909.113, CUIL Nº 27-17909113-0, con domicilio en calle Jorge Cafrune sin número, Barrio Las Tipas, Villa Jardín de Reyes, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, y el señor DANIEL ALMIRON, D.N.I. Nº 11.207.977, CUIL Nº 20-11207977-8, con domicilio en calle Hernán Suarez Nº 446, del barrio Bajo la Viña de esta ciudad, ambos divorciados entre sí, por una parte como CEDENTES, y por la otra como CESIONARIOS, los señores MARIA MERCEDES SORUCO, argentina, D.N.I. Nº 25.613.828, CUIL Nº 27-25613828-5, soltera, y CARLOS SORUCO, argentino, Documento Nacional de Identidad número, Nº 5.264.270, CUIL Nº 20-05264270-2, divorciado, ambos con domicilio en calle Taboada Nº 126, barrio Luján, de esta ciudad, Mayores de edad, a quienes afirmo conocer en los términos del Artículo 1002, inciso a) del Código Civil, doy fe.- EXPOSICION: Los señores Nora Elena Vigiani, y Daniel Almirón declaran: que en fecha 17 de noviembre del año 2000, la señora Nora Elena Vigiani estando casada con el señor Daniel Almirón, adquirió el 50% del capital societario de la firma E.M.D.E.I.N.S. S.R.L, representado por 50 cuotas sociales de valor nominal pesos ochenta ($80) cada una. Que actualmente se encuentran divorciados vincularmente, según sentencia firme de fecha 18 de marzo de 2004, dictada en el Expte. Nº 105289/03, y que como consecuencia del divorcio, las cuotas sociales de la mencionada sociedad, único bien que integra la sociedad patrimonial ganancial, se encuentra en un estado de indivisión postcomunitaria. Que a fin de otorgar la Cesión de Cuotas que se realizará seguidamente, viene por este acto a codisponer junto a Nora Elena Vigiani de los derechos societarios que les corresponden en la razón social E.M.D.E.I.N.S. S.R.L .- CESION DE CUOTAS SOCIALES: En este estado los comparecientes dicen que vienen por este acto a celebrar la presente cesión sujetas a las siguientes cláusulas PRIMERO: Los señores Nora Elena Vigiani y Carlos Soruco, declaran ser los únicos socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación E.M.D.E.I.N.S. S.R.L. con domicilio legal en la calle San Martín Nº 872, de esta ciudad, constituida mediante instrumento privado de fecha 15 de junio de 1992, el que se inscribiera en el registro Público de Comercio de esta ciudad al Folio 218, Acta 216, del Libro de SRL, de la Matricula de Comerciantes y al Asiento 185, Folio 1131/1134 de SRL del Legajo I, Tomo III de Registro de Escritura Mercantiles, y Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato Social de E.M.D.E.I.N.S. S.R.L. de fecha 17 de noviembre de 2000, Registrado bajo Asiento Nº 6, al Folio 50/53 del Legajo IX de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 19 de marzo de 2001, de dichos instrumentos resulta que los socios son propietarios de la totalidad de las cuotas societaria (cien cuotas de valor nominal $80 cada una) que representan el capital social equivalente a pesos ocho mil ($8.000.-). SEGUNDO: Conforme a la comunicación que oportunamente hiciere a la sociedad sobre su firme voluntad de retirarse de la misma, la señora NORA ELENA VIGIANI, y el señor DANIEL ALMIRON, en el carácter antes mencionado, por este acto CEDEN al socio CARLOS SORUCO, 40 cuotas sociales de valor nominal pesos ochenta ($80) cada una, y a la señora MARIA MERCEDES SORUCO, las restantes 10 cuotas sociales de valor nominal pesos ochenta ($80) cada una, que en su totalidad representan del 50% del capital social equivalente a pesos cuatro mil ($4.000.), que les corresponden en la mencionada sociedad, de acuerdo a lo descripto en la cláusula anterior. TERCERO: Los CESIONARIOS aceptan la cesión realizada a su favor y en los términos que anteceden.- CUARTA: Las partes convienen que la presente cesión se realiza en forma gratuita. QUINTA: En este estado, advertidas las partes que la presente autorización se realiza sin la previa presentación del Certificado tipo “B” en el Registro Inmobiliario de no inhibición de los Cedentes, liberan a la escribana actuante de toda responsabilidad, declarando Nora Elena Vigiani y Daniel Almirón bajo juramento, que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que no ha realizado cesiones anteriores sobre los derechos y/o bienes que integran la presente, situación ésta que los CESIONARIOS declaran conocer y consentir.- SEXTA: Por la presente la parte CESIONARIA deja formal constancia que conoce el estado económico financiero de la sociedad E.M.D.E.I.N.S. S.R.L., y expresan conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la misma a la fecha del presente contrato, por lo que manifiestan formal renuncia a formular ningún reclamo contra la parte CEDENTE por los pasivos ciertos, contingentes y/u ocultos de la sociedad existentes a la fecha, ni la CEDENTE a los CESIONARIOS por igual concepto.- SEPTIMA: En consecuencia de la cesión realizada, el capital social de la sociedad de E.M.D.E.I.N.S. S.R.L queda suscripto e integrado de la siguiente forma: La socia MARIA MERCEDES SORUCO es titular de diez (10) cuotas de valor nominal cada una de pesos ochenta ($80.-), y el socio CARLOS SORUCO es titular de noventa (90) cuotas de valor nominal pesos ochenta ($80.-) cada una.- OCTAVA: En este estado la Señora NORA ELENA VIGIANI, en consecuencia de la cesión realizada, formula su más formal renuncia al cargo de Gerente, por no existir el motus inicial por el cual había sido elegido, y que era ser socio de la Sociedad.- Previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman por ante mí, Escribana Autorizada, doy fe.- Hay cuatro firmas insertas por los comparecientes con sus respectivas aclaraciones. Ante mí. Esta mi firma y sello notarial, CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que paso ante mí a los folio 070 y 071 del Protocolo “A” del Registro Notarial Nº 81, a mi cargo. Para los CESIONARIOS expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-ESC. ELENA BEATRIZ MARCOTE, TIT. REG. Nº 81, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de abril de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

06 MAY. LIQ. Nº 121015 $130,00.-