BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 04/05/2015

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los dieciséis días del mes de octubre de 2014, entre la Sra. ROSA HORTENCIA GUZMAN, argentina, mayor de edad, DNI N° 9.648.210, comerciante, domiciliada en calle Belgrano Nº 257, barrio 23 de Agosto de la ciudad de San Pedro de Jujuy, viuda; en adelante CEDENTE; y la Sra. BLANCA BEATRIZ BELLINO, argentina, mayor de edad, DNI Nº 22.583.352, abogada, domiciliada en calle Velez Sarsfield Nº 162, de la localidad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, casada; en adelante CESIONARIO; celebran este Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El CEDENTE transfiere, y el CESIONARIO acepta, la totalidad de sus Cuotas Sociales de las que es titular en la firma “LAS CENTENARIAS S.R.L.”, que representan el 50% de su participación en dicha sociedad y el 50% del capital social de la misma. El valor de la presente transferencia se fija en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00.-), lo que son abonados en este mismo acto, sirviendo el presente instrumento de suficiente comprobante de pago.-SEGUNDA: Los aportes del CEDENTE se encuentran plenamente integrados a la fecha.-TERCERA: El CEDENTE se desvincula de la Sociedad en su carácter de socio, renunciando a todo derecho u obligación que surja de su cuenta particular, a partir del momento de la cesión de sus cuotas sociales. El CEDENTE declara que nada mas tiene que reclamar a la Sociedad por ningún concepto.-CUARTA: El socio restante integrante de la sociedad, Sr. MIGUEL ANGEL ALVAREZ, DNI Nº 8.068.458, presta su conformidad a esta cesión y a la modificación del Contrato Social, en lo referente al cambio de titulares de la Sociedad y a cualquier otro punto derivado de esta transferencia de Cuotas Sociales. QUINTA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes constituyen domicilio en los arriba mencionados, siendo válida toda notificación dirigida a los mismos. SEXTA: Se faculta al Dr. FEDERICO CARLOS SERRA a los fines de inscribir en el Registro Público de Comercio la presente Cesión de Cuotas Sociales y la correspondiente modificación del contrato social, como también a realizar todo otro acto inherente o derivado de la presente cesión. SEPTIMA: Para el caso de divergencias que pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de este contrato o sus efectos emergentes, serán dirimidas por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.- En prueba y conformidad con las cláusulas arriba expuestas se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00092176, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

04 MAY. LIQ. Nº 120979 $130,00.-