BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 29/04/2015
CONVENIO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.-En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 10 días del mes de Mayo de 2011, entre los señores Miguel Ángel Álvarez, DNI 8.068.458, mayor de edad, casado, argentino, de profesión comerciante, domicilio en calle Belgrano Nº 163-ciudad de San Pedro de Jujuy; y la Dra. Blanca Beatriz Bellino, DNI 22.583.352 con domicilio legal en calle Vélez Sarsfield 162 de la ciudad de San Pedro, provincia de Jujuy, y constituyéndolo por la participación que le compete en este Convenio de Cesión de Cuotas Sociales en calle Juan I. Gorriti Nº 411-Bº Las Maderas de la ciudad de San Pedro de Jujuy-Pcia. de Jujuy, quien concurre a este acto en representación y mandato de la Sra. Clemencia Juárez, DNI Nº 8.860.833, mayor de edad, viuda, argentina, de profesión comerciante, domicilio en calle Rivadavia Nº 674 de la ciudad de San Miguel de Tucumán- Pcia de Tucumán; estipulan el siguiente instrumento de cesión de cuotas sociales correspondientes a la sociedad que actualmente integra la tercera de las personas nombradas, denominada “LAS CENTENARIAS S.R.L.”, inscripta al Folio 79/82, Legajo XII-Tomo I, Asiento Nº 13 del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. PRIMERO: En virtud que la parte cedente actúa bajo el poder de la Dra. Blanca B. Bellino, queda agregado al presente instrumento contractual el Poder General de Administración y Disposición (Escritura Nº 486 registro Notarial Nº 9 Esc. Elena María Wilde de fecha 08/11/2006), existente a favor de ésta última. El citado instrumento es aceptado expresamente por el cesionario, quien reconoce su legitimidad.-SEGUNDO: La Sra. Clemencia Juárez CEDE al Sr. Miguel Ángel Alvarez la totalidad de sus cuotas sociales (500 cuotas) en LAS CENTENARIAS SRL, cuyo valor nominal es de pesos CINCO MIL ($5000,00). Las cuotas sociales transferidas representan el cincuenta por ciento (50 %) del capital social de LAS CENTENARIAS SRL. El cesionario acepta la cesión de las cuotas sociales en los términos citados.-TERCERO: El cesionario (Don Miguel Ángel Alvarez) pagara a la Sra. Juárez el precio de esta venta de cuotas sociales en un solo pago único y definitivo, cancelatorio del compromiso asumido a efectivizarse el día 12/05/2011. Es decir, el día citado el comprador hará entrega al vendedor de la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000).-CUARTO: En virtud de la transferencia de la totalidad de sus cuotas sociales, la Sra. Clemencia Juárez queda desvinculada de la sociedad comercial “LAS CENTENARIAS SRL”, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma y que renuncia al cargo de gerente, a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.-QUINTO: El Sr. Miguel Ángel Álvarez, reconoce que a partir de tomar posesión y titularidad de las cuotas sociales adquiridas debe-en forma inmediata-, otorgar los actos societarios necesarios a fin de producir las modificaciones en el contrato social que hubiere lugar producto del cambio en la integración de los títulos representativos del capital social.-Sexto: La Sra. Rosa Hortencia Guzmán acepta por este acto la cesión de las quinientas cuotas y la participación en la sociedad del Sr. Miguel Ángel Alvarez, con la única condición que la representación y administración de LAS CENTENARIAS SRL solo será ejercida por la Dra. Blanca Beatriz Bellino.-En prueba de conformidad se firman y emiten tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno por cada otorgante y el restante para ser elevado por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº A 00796225, ESC. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ, TIT. REG. Nº 40, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Abril de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
29 ABR. LIQ. Nº 120980 $130,00.-








