BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 29/04/2015
CESION DE CUOTAS SOCIALES.-Entre la Sra. ARMINDA ESTHER REARTE de BLANCO, DNI Nº 4.615.865, argentina, viuda de sus únicas nupcias, domiciliada en El Naranjero Nº 430-Bº Los Perales; por una parte, en adelante “LA CEDENTE” y; por la otra los Sres. JORGE JOSÉ BLANCO, DNI Nº 29.942.968, argentino, soltero, domiciliado en El Naranjero Nº 430-Bº Los Perales; y FEDERICO RAÚL MÁRMOL, DNI Nº 20.604.053; argentino, casado, domiciliado en Arenales Nº 1175, Bº Centro; en adelante “LOS CESIONARIOS”, convienen lo siguiente: PRIMERO: La Sra. ARMINDA ESTHER REARTE, en este acto cede y transfiere en propiedad a los Sres. JORGE JOSÉ BLANCO y FEDERICO RAÚL MÁRMOL, las diez (10) cuotas sociales de valor nominal PESOS OCHOCIENTOS ($800), cada una, que poseía antes de la presente de las que es la única titular y propietaria en la razón social denominada “BLANCO ABERTURAS S.R.L.” Y que deviene de lo establecido en la cláusula CUARTA del CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebrado entre las partes el 15/08/2011 e inscripta el 05/10/2011 en el Registro Público de Comercio, bajo el Folio Nº 80, Acta Nº 80, del Libro IV de Sociedades de Responsabilidad Limitada.- SEGUNDO: El capital cedido está constituido por las cuotas sociales mencionadas anteriormente y que se adjudican de la siguiente forma: al Sr. JORGE JOSÉ BLANCO ocho (8) cuotas sociales y al Dr. FEDERICO RAÚL MÁRMOL dos (2) cuotas sociales del total de las cien (100) cuotas sociales del capital social fijado en PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000). Siendo el valor nominal de cada una de ellas el de PESOS OCHOCIENTOS ($800). Conviniéndose el precio de la cesión en la suma única y total de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), que son abonados en efectivo y en este acto por LOS CESIONARIOS a la CEDENTE, sirviendo la presente de suficiente y formal recibo.- TERCERO: LA CEDENTE manifiesta que no se encuentra inhibida y que las cuotas sociales cedidas no se encuentran afectadas por ningún tipo de gravamen siendo por lo tanto de su única propiedad y de libre disponibilidad; además que esta cesión se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Contrato Constitutivo de la S.R.L. inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy. Por lo tanto LOS CESIONARIOS la aceptan en esos términos manifestando, además, que conocen el estado económico, financiero, contable y jurídico de la S.R.L.- CUARTO: LOS CESIONARIOS ratifican que tomaron debida nota y conocimiento del activo y pasivo de la S.R.L. existente al día de hoy, todo lo cual aceptan y se hacen cargo en los términos del Contrato Societario y de la ley 19.550; por lo tanto desde ahora y una vez notificada la S.R.L., ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones a tenor de esos dispositivos. Quedando LA CEDENTE liberado de toda responsabilidad respecto el pasivo de la S.R.L.- QUINTO: A fin de legitimar y publicitar la presente transmisión de cuotas sociales tanto respecto a la sociedad como a terceros, las partes, entregarán copia de la presente a la Gerencia de la S.R.L.; y solicitarán su inscripción por parte de la S.R.L. en el Registro Público de Comercio de Jujuy, respectivamente. A esos fines sirva la presente de Poder Especial otorgado a favor de los Dres. HERNAN LUIS APAZA y ROSA NELIDA BERTONI para que, indistintamente en nombre y representación de LOS CESIONARIOS cumplan lo antedicho. Dejándose expresa constancia que los gastos y honorarios del presente como de esa actividad estarán a cargo de éstos.- SÉXTO: Las partes dejan constituidos como domicilios legales los mencionados más arriba y en donde se tendrán como válidas todas y cada una de las notificaciones emergentes de esta cesión. Asimismo se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, incluyendo el federal. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte y una tercera para la Gerencia de la S.R.L., en San Salvador de Jujuy a los ocho días del mes de Enero del año dos mil quince.- ACT. NOT. Nº B 00119097, ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADS. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 31 de Marzo de 2015.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
29 ABR. LIQ. Nº 120974 $130,00.-








