BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 27/04/2015

DR. SEBASTIÁN CABANA, Juez habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5, en el Expte. Nº B-271758/12 caratulado: “EJECUTIVO: ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO c/CABRERA, NESTOR”, se hace saber al demandado Sr. CABRERA, NESTOR, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe:

“SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Abril de 2012.- Por presentado del DR. JUAN MANUEL UGARTE por parte por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación de ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO a mérito de la copia debidamente juramentada del poder general para juicios y trámites administrativos que rola agregado en autos.-De conformidad con lo dispuesto por los Art. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO al demandado, NESTOR CABRERA, D.N.I. 24.099.420, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS: CINCO MIL ($5.000.-) que se reclama en concepto de capital con más la suma de PESOS: DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-) presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a la persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copia respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara, para que se constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem). Notificaciones en secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese MANDAMIENTO, con facultades inherentes al caso. Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez-Ante Mi: Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.-Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demandada se encuentra en secretaría a su disposición.- Notificaciones en secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DÍAS, contados a partir de la última publicación de edictos.- San Salvador de Jujuy, 14 de Abril de 2015.-

24/27/29 ABR. LIQ. Nº 120940 $210,00.-