LEY Nº 392

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 392
ARTICULO 1º.- Abrése un crédito suplementario de Un mil ciento diez
pesos m/n. para el pago de los servicios que, en diferentes
reparticiones del Ministerio de Hacienda, Agricultura, Industrias y
Obras Públicas, han prestado los señores Telmo Ichso, Agustín Jerez y
Emilio Villafañe.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Mayo 28 de 1920.-
M. CARRILLO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente