LEY Nº 390

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 390
ARTICULO 1º.- El producido del 25% que según la última parte del art.
37 de la ley Nº 363, de impuestos al consumo, se destina a obras
públicas, se aplicará en lo sucesivo en su totalidad, a la terminación
de la nueva casa de Gobierno.
ARTICULO 2º.- Autorízase al P. Ejecutivo para licitar y contratar las
obras que falte, bajo la base anual de ese recurso, dando cuenta a la
H. Legislatura.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Mayo 22 de 1920.-
M. CARRILLO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente