BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 22/04/2015
DR. JUAN PABLO CALDERON JUEZ EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 SECRETARIA Nº 1, en el EXPTE. B-254277/11 caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A C/DIAZ ALBERTO, se hace saber la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2014. AUTOS Y VISTOS:…RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVE: Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A., en contra de DIAZ ALBERTO D.N.I 24.790.382, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA CON VEINTICUATRO CVOS ($330,24),con más el interés a la tasa activa desde la mora (10/11/08) y hasta el efectivo pago con más el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal de Trabajo), indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro).II.- Regular los honorarios profesionales del DR. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA como apoderado de la actora, por la labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS NOVECIENTOS ($900,00), de acuerdo a las pautas establecidas en los arts. 2, 4, 6 y 15 de la Ley 1687 y Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 del Superior Tribunal de Justicia. Dichos montos ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme la misma tasa prevista para el capital, todo ello en virtud de la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.-V.-Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.-Notificar al demandado por EDICTO, y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.) . Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P. VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon, Juez. Ante Mí. Dra. Maria Cecilia Farfan-Secretaria. Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación. San Salvador de Jujuy 11 de diciembre de 2014.-
17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120815 $210,00.-








