BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 22/04/2015
Dr. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1, SECRETARIA Nº 1, en el Expte Nº B-270008/12 caratulado: “EJECUTIVO CARSA S.A. c/VAZQUEZ GUILLERMO DAVID”, se hace saber la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 2 de Octubre de 2014: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de VAZQUEZ GUILLERMO DAVID, hasta hacerse el integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON SESENTA Y SIETE CVOS ($4.807,67), con mas el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora (10/02/10) y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. MARTIN MEYER en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00) por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente por lo que solo en caso de mora, devengara un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otros), con mas IVA si correspondiere.-III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramito la presente causa.- VI.- Notificar al demandado mediante publicación de EDICTOS y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 154 del C.P.C). Asimismo notifíquese por cedula a la actora y a C.A.P.S.A.P. VII.- protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon, Juez, Ante mi Dra. Maria Cecilia Farfan- Secretaria.-Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 2 de Octubre de 2014.-
17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120785 $210,00.-








