BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 17/04/2015
TRIBUNAL DE FAMILIA-SALA II-VOCALIA N° 5-DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-En el EXPTE. C-031131/14 se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Septiembre de 2014.- Por presentada la Dra. NILDA CAROLINA PEÑARRIETA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la Sra. ALBINA PRIMITIVA MORALES D.N.I. Nº 31.149.876, a merito de la Carta Poder para Juicios que acompaña. II.- Admítase la presente demanda de SUMARIO POR TENENCIA, la que se tramitara de conformidad al procedimiento del Juicio Sumario (Art. 381 y ss. del C.P.C.). III.- Líbrese oficios al Juzgado Electoral y a la Policía de la Provincia a fin de que informe ultimo domicilio del Sr. JHONATAN ORLANDO PANTOJA ORTEGA a sus efectos. IV.- Notificaciones MARTES y JUEVES o el siguiente hábil si alguno fuere feriado. V.- Oportunamente dése intervención al Ministerio de Menores a sus efectos.- VI.- Notifíquese por cedula (Art. 155 del C.P.C.) e impóngase al letrado patrocinante la carga de la confección de las diligencias ordenadas las que deberán ser presentadas en Secretaria a los fines de ser refrendadas.- FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ-JUEZ-ANTE MI: DRA. ANA CAROLINA BIDONDO-PROSECRETARIA-M.C.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Diciembre de 2014.- Ampliase el decreto de fs. 14. confiérase Traslado de la demanda al accionado Sr. JHONATAN ORLANDO PANTOJA ORTEGA por el termino de DIEZ DIAS, con las copias respectivas, en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.). Asimismo, intímeselo para que en igual término constituya domicilio dentro de los 3 KMS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.). Proveyendo el escrito que antecede y atento a las constancias de autos y siendo desconocido el domicilio notifíquese mediante edictos el decreto de fs. 14 al Sr. JHONATAN ORLANDO PANTOJA ORTEGA D.N.I. Nº 44.822.337, debiéndose publicar Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS. Pasen los presentes obrados al Ministerio de Menores e Incapaces a sus efectos.- Actuando el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponese al proponente la carga de confeccionar las diligencias respectivas para su posterior control y firma de la Vocalia, el que deberá presentarse en Secretaria en el termino de cinco días. Notifíquese por cedula (Art. 155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez-Juez-Ante Mi: Dra. Ana Carolina Bidondo- Prosecretaria-MT.-
13/15/17 ABR. LIQ. Nº 120841 $210,00.-








