BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 17/04/2015

DR. VÍCTOR EDUARDO FARFÁN-Juez de la Vocalía nº 3 de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº C-26.734/2014, caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: JUJUY MATERIALES S.R.L. c/VARGAS, Jorge José”, hace saber a la parte demandada en autos que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 27 de febrero de 2015. Atento el informe actuarial que antecede, dése al accionado Sr. JORGE JOSE VARGAS por decaído el derecho que dejó de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, téngase por contestada la demanda en los términos del art. 298º del C.P.C. y notifíquese la presente providencia por edictos conforme lo dispuesto en el art. 162º del C.P.C. y en lo sucesivo Ministerio Ley. Asimismo, advirtiendo que el demandado no ha sido notificado en persona y una vez firme la notificación de la presente providencia en el domicilio real, vuelva a despacho a los efectos de la designación del Sr. Oficial de Pobres y Ausentes. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Víctor E. Farfán, Juez, ante mí: Dra. Claudia QUINTAR, Secretaria”. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación en la provincia tres veces en cinco días, haciéndosele saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162º del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 6 de marzo de 2015.-

13/15/17 ABR. LIQ. Nº 120827 $210,00.-