LEY Nº 386

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 386
ARTICULO 1º.- Acuérdase al estudiante de la Escuela Industrial de
Santa Fé, Santiago Chavez, una beca de CIEN PESOS M/N, para finalizar
su aprendizaje.
ARTICULO 2º.- Esta beca correrá desde el primero de julio del
corriente año y se cubrirá de rentas generales hasta que se incluya en
la Ley de presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 27 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente