BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 15/04/2015
DR. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO SECRETARIA Nº UNO, en los autos caratulados “REF. Expte. Nº B-255450/11, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/PALACIOS DARIO”, se hace saber al Sr. PALACIOS DARIO D.N.I. 27.232.024 que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 29 de julio del 2011. 1. Téngase por presentado al Dr. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA, por parte a mérito de la copia de Poder General para Juicios que debidamente juramentada acompaña para actuar en nombre y representación de CARSA S.A., por constituido domicilio legal.-2.- Atento a lo previsto por los arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado PALACIOS DARIO en el domicilio denunciado por la suma de PESOS : UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES C/85/100 ($1.573,85) en concepto de capital y con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS C/15/100 ($ 472.15) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1,Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. 4.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado , bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar . 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de éste Juzgado , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. 6.-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario. 7.-Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. 8.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el oficio al Sr. Oficial de Justicia correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaria en el término de CINCO DIAS. 9.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo Dra. Cristina Marco-Juez Por Habilitación-Ante Mi Dra. M. Josefina Vercellone-Secretaria- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS. San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre del 2014-
15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120814 $210,00.-








