BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 15/04/2015
ESC. GUILLERMO GIMENEZ OTERO- Prosecretario de la Cámara Civil y Comercial-Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº A-39751/08 caratulado:-“ORDINARIO POR COBRO DE PESOS-TARJETA NARANJA S.A. c/FEDERICO MARTIN PEREYRA”, procede a notificar la siguiente resolución: “En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 30 días del mes de septiembre del año 2.014, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial; Dra. GRACIELA ALEJANDRA SILVA-Vocal Presidente de tramite por Habilitación, Dr. JUAN CARLOS CORREA por Habilitación, y Dr. HUGO CESAR MOISES HERRERA por Habilitación; vieron el Expte. Nº A-39751/2008 caratulado “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA c/FEDERICO MARTIN PEREYRA”, y; Dra. Graciela Alejandra Silva dijo:…Tal es mi voto. El Dr. Hugo César Moisés Herrera dijo: Que, habiendo sido debatida suficientemente la cuestión, adhiero al voto de Presidencia de trámite. El Dr. Juan Carlos Correa dijo: Que, por iguales razones, adhiero al voto de Presidencia de tramite, el que hago mío en todas sus partes.- Por todo ello es que la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial; RESUELVE: I) Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos que TARJERA NARANJA S.A. promoviera en contra del Sr. FEDERICO MARTIN PEREYRA y, como consecuencia de ello condenar a este último a que en el plazo de DIEZ días abone a la actora la suma de pesos seis mil setecientos setenta y seis con dieciséis centavos ($6776,16.) reclamados en concepto de capital con más los intereses conforme a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días (30)del Banco de Nación Argentina; tomados como compensatorios desde fecha 10 de julio de 2008 y hasta la mora, considerada esta a la fecha de trabarse la litis, y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios; y el I.V.A. sobre los mismos. II) Imponer las costas al demandado Sr. FEDERICO MARTIN PEREYRA. III) Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. CARLOS AGUIAR al momento de la aprobación de la planilla general de liquidación que oportunamente deberá practicar la interesada. IV) Notifíquese a las partes y a C.A.P.S.A.P., dese cumplimiento con la Res. Nº 443/89 de la D.G.R. de la Pcia, regístrese, etc. Fdo: Dra. Graciela Alejandra Silva-Vocal Presidente de Trámite.-Por Habilitación.-Dr. Juan Carlos Correa.-Por Habilitación.-Dr. Hugo Moisés-Por Habilitación.- Ante mí Escribano Guillermo Gimenez Otero-Prosecretario.-Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.-San Pedro de Jujuy, 09 de Octubre de 2014.-
15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120782 $210,00.-








