BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 15/04/2015

CONTRATO DE RECONDUCCIÓN: En la ciudad de Fraile Pintado, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes Julio año dos mil catorce, se reúnen en la sede social de la sociedad: los señores FELIX ARNULFO AVENDAÑO VALDEZ, DNI Nº 92.388.454, CUIT 20-92388454-9, de profesión agricultor, con domicilio en calle Reducción Nº 188 de la ciudad de Fraile Pintado y SALVIO AVENDAÑO VALDEZ, DNI Nº 92.388.448, CUIT Nº 20-92388448-4 de profesión agricultor, con domicilio en calle Paterson Nº 385 de la ciudad de Fraile Pintado; ambos mayores de edad, casados, hábiles para contratar y titulares del ciento por ciento del Capital Social de AVENDAÑO HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT Nº 30-70837276-1, inscripta en el Registro Publico de Comercio al Folio Nº 290, Acta Nº 278 del Libro II de S.R.L.; y bajo Asiento Nº 36 al Folio 312/316 al Legajo VIII Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 29 de Julio de 2003; Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales registrada bajo Asiento Nº 80 al Folio 439/442 del Legajo IX Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. inscripta el día 04 de Diciembre del año 2006, convienen celebrar el presente convenio de RECONDUCCIÓN de la Sociedad, que se regirá por la Ley de Sociedades Nº 19550 art. 65 inc.2 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los socios de AVENDAÑO HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en la ciudad de Fraile Pintado, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, constituida el día 29 de Julio de 2003, acuerdan la continuidad del funcionamiento de la empresa asumiendo antes los terceros contratantes con la sociedad la responsabilidad por todas las operaciones comerciales realizadas desde la fecha de vencimiento del contrato social original, 29 de Julio de 2013, hasta el día de la inscripción del presente instrumento de Reconducción en el Registro Publico de Comercio.-SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad se establece en DIEZ (10) AÑOS a partir de la fecha de inscripción del presente instrumento en el Registro Publico de Comercio, pudiendo renovarse este plazo por igual periodo cuantas veces los socios lo determinen cuya inscripción de prorroga deberá realizarse antes del vencimiento del plazo de duración antes fijado.-TERCERA: A todos los efectos legales del presente pedido de RECONDUCCIÓN, los socios fijan domicilio especial en los citados más arriba.- QUINTA: En todo cuanto no estuviere previsto en el presente instrumento de Reconducción de la sociedad AVENDAÑO HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se estará a las disposiciones de la Ley 19550 y sus modificaciones en las partes pertinentes.- SEXTA: Con el articulado del presente contrato se deja formalizado el pedido de Reconducción de la sociedad AVENDAÑO HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorizándose al Dr. ROBERTO EMILIO BARROS, abogado M.P. Nº 803, a tramitar su inscripción en el Registro Publico de Comercio.- ACT. NOT. Nº B 00067816, ESC. SILVIA GRACIELA MOYA, TIT. REG. Nº 49, LDOR. GRAL. SAN MARTIN- JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de abril de 2015.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

15 ABR. LIQ. Nº 120844 $150,00.-