LEY Nº 3061

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3061

 

ARTICULO 1º.- Créase la Comisión de Estudios Sísmicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas.

 

ARTICULO 2º.- La mencionada comisión tendrá como finalidad el estudio y la confección del reglamento que determine las exigencias para la construcción de obras sometidas a posibles efectos sísmicos y el control pertinente de las mismas por los organismos que se determinen.

 

ARTICULO 3º.- La Comisión de Estudios Sísmicos estará integrada por un miembro que designarán a tal fin cada uno de los organismos y reparticiones que se mencionan a continuación: Subsecretaría de Obras Públicas, Municipalidad de la Capital, Administración General de Agua y Energía de la Provincia, Dirección de Vialidad, Dirección General de Arquitectura de la Provincia, Dirección de Asuntos Municipales, Dirección Provincial de Viviendas, Universidad Nacional de Jujuy y Dirección Provincial de Defensa Civil.

 

ARTICULO 4º.- La citada comisión formulará las invitaciones pertinentes a fin de que integren la misma, un representante del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros, uno por Sociedad de Arquitectos y uno por la Cámara de la Construcción.

 

ARTICULO 5º.- La Comisión de Estudios Sísmicos deberá elevar a la H. Legislatura los proyectos de reglamentación conclusiones y sugerencias que hicieren a su cometido dentro de los 90 días de la sanción de la presente Ley.

 

ARTICULO 6º.- Todos los organismos y reparticiones del Estado Provincial están obligados a prestar su total colaboración a la Comisión de Estudios Sísmicos en lo que ella demande.

 

ARTICULO 7º.- Las disposiciones que reglamenten el desempeño de la Comisión de Estudios Sísmicos serán establecidas en la primera reunión que realice la misma y elevadas a la H. Legislatura dentro de los 10 días de sanción de la presente Ley.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

Sancionada 06/12/1973

Publicado en BO Nº 24 de fecha 27/02/1974