BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 17/04/2026

El Dr/a. juez/a en Tribunal de Familia – Sala I – Vocalía 1, en el expediente C-230857/2023, caratulado: “CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: AGUILAR, HECTOR MARCELO c/ MURILLO, SILVIA PATRICIA”, notifica a GONZALO NEHUEN AGUILAR DNI 36.425.015, las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2023.- 1.- I.-Atento al informe actuarial que antecede, líbrese oficio al archivo a fin de que remita el expte. principal.- 2.- Por presentado el Sr. AGUILAR, HECTOR MARCELO (DNI 17651773) por constituido domicilio legal por parte, con patrocinio letrado del Dr. LUCAS, MAXIMILIANO BENJAMIN, a mérito de la firma inserta al pie del escrito digital de presentación de demanda. Intimase al letrado a reponer los aportes de ley en el término de cinco días.-2.- Atento a la demanda de CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA , incoada contra la Sra. MURILLO, SILVIA PATRICIA (DNI 21665203) de la misma córrase traslado a la accionada en el domicilio denunciado para que la conteste en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de tenerla de por contestada si no hiciere en los términos del art. 298 del C.P.C.-3.- Intímasela para que en igual termino constituya domicilio legal dentro del radio de los tres Kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia sito en calle Gral. Paz 625, Ciudad bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art.52 del C.P.C.).- 4.- A la medida cautelar solicitada, trabada que fuera la litis se proveera.-5.- Comisionase al letrado, para la confección y diligenciamiento de las medidas ordenadas (art.72, 5 y 50 de C.P.C.).-6.- Notifíquese por cedula.” ;”San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2024.- 1.- De lo solicitado en el escrito que antecede por el Dr. Lucas, Maximiliano Benjamin, téngase presente.-2.- Advirtiendo que en las actuaciones principal, B-082141/01 HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO: MURILLO, SILVIA PATRICIA y AGUILAR, HECTOR MARCELO, se fijo cuota alimentaria a favor de MICAELA AYELEN AGUILAR DNI 40.331.237 y GONZALO NEHUEN AGUILAR DNI 36.425.015, y a efectos de evitar nulidades, procédase a notificar a los mencionados del presente proceso.-3.- Notifíquese por cedula. Diligencias a cargo del letrado”; “San Salvador de Jujuy, 30 de Septiembre de 2024.- 1.- Téngase presente lo informado por secretaria, y en consecuencia, procédase a notificar al mencionado del presente proceso.- 2.- Atento lo dispuesto en párrafo que antecede, revóquese por contrario imperio llamado de autos para sentencia de fecha 19/09/2024 hasta tanto se dé cumplimiento con lo dispuesto.-3.- Notifíquese por cedula Art. 169 CPCC. Diligencias a cargo de promotor de autos”, “San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2025.- 1.- Por presentado el Sr. AGUILAR, HECTOR MARCELO (DNI17651773), por constituido domicilio legal por parte, con patrocinio letrado de la Dra. Tolay, María Alicia, a mérito de la firma inserta al pie del escrito digital que se provee…” “San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2026.- 1.- Atento las constancias de autos y proveyendo a lo peticionado por la Dra. María Alicia Tolay en el día de la fecha, notifíquese mediante edictos como se pide debiendo publicar en el diario de mayor circulación de la Provincia de Jujuy y en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.- 2.- Diligencias a su cargo.- 3.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. María Luisa Arias -Juez- Ante Mi: Sr. Benito Manuel Torrico -Firma Habilitada”.-

15/17/20 ABR. LIQ. Nº 43312 $5.700,00.-