BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 17/04/2026

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2026, comparecen: GASTÓN AROSTEGUI, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 29.942.622, CUIL 20-29942622-0, nacido el 8 de enero de 1983, casado, con domicilio en Gral. Espejo 2195, Alto Padilla, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y JUAN GABRIEL BRUGNONI, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 32.796.380, CUIL 20-32796380-6, nacido el 28 de agosto de 1987, soltero, con domicilio en Ruta Provincial S-271 Km 68 S/N, Altos del Corral, Los Reartes, Calamuchita, Provincia de Córdoba; quienes, siendo personas capaces para este acto y ejerciendo sus propios derechos, manifiestan que vienen por el presente acto a constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), conforme lo dispuesto por la Ley Nº 27.349, supletoriamente la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y normas complementarias, de conformidad a las siguientes cláusulas: I. ESTIPULACIONES ARTÍCULO 1º: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La sociedad se denomina “GRUPO VYRA S.A.S.” y tiene su domicilio legal en Ruta Nacional N°66, al Km 22, Lote 4 y 5 de Zona Franca Perico, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro punto del país o del exterior. ARTÍCULO 2º: DURACIÓN. El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público, pudiendo ser prorrogado por decisión de los accionistas. ARTÍCULO 3º: OBJETO. La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: la prestación de servicios de consultoría estratégica, económica, financiera, societaria, organizacional, comercial, tecnológica, informática, digital y de comercio internacional; el diseño, desarrollo, implementación, gestión y gerenciamiento de modelos de negocio, proyectos productivos, territoriales, industriales, tecnológicos, culturales, turísticos, inmobiliarios y de impacto socio-ambiental; la elaboración de estudios de factibilidad, planes de inversión, estructuración financiera y reorganización empresaria. Podrá asimismo desarrollar, explotar, comercializar y licenciar plataformas digitales, software, aplicaciones, soluciones tecnológicas, sistemas informáticos, desarrollos basados en inteligencia artificial, blockchain u otras tecnologías emergentes, activos digitales e intangibles, así como registrar, adquirir, ceder y administrar derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial, marcas, patentes, modelos y diseños industriales, franquicias, licencias y know how. La sociedad podrá administrar, invertir, adquirir, enajenar, participar y gerenciar emprendimientos, sociedades, acciones, cuotas, participaciones sociales, fondos comunes de inversión, fideicomisos, consorcios, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración y cualquier otro contrato asociativo admitido por la legislación vigente, así como emitir obligaciones negociables, títulos de deuda, valores representativos de deuda, instrumentos convertibles y cualquier otro instrumento financiero permitido por la normativa aplicable, constituir garantías reales o personales, otorgar avales y fianzas en favor propio o de terceros vinculados, siempre que tales actos se encuentren relacionados directa o indirectamente con el objeto social. La sociedad podrá realizar inversiones y otorgar financiación con fondos propios, quedando expresamente excluida la captación habitual de recursos del público en los términos de la Ley 21.526 y normas concordantes. Podrá efectuar operaciones de comercio nacional e internacional, incluyendo importación, exportación, compraventa, consignación, intermediación, representación, agencia, distribución, logística, transporte y almacenamiento de bienes y servicios de cualquier naturaleza, bajo cualquier régimen o modalidad vigente, incluyendo regímenes especiales tales como Zona Franca, depósitos fiscales y demás sistemas aduaneros o promocionales. Podrá desarrollar actividades industriales, manufactureras, de ensamblado, armado, elaboración, transformación, fraccionamiento, acondicionamiento, agregado de valor, producción y comercialización de bienes y productos de cualquier naturaleza, por cuenta propia o de terceros, mediante procesos industriales, semi-industriales o artesanales; instalar plantas fabriles, depósitos, centros logísticos, parques industriales o tecnológicos, contratar obra pública o privada, ejecutar contratos de concesión, participación público-privada o llave en mano. En materia inmobiliaria podrá adquirir, enajenar, permutar, urbanizar, subdividir, lotear, construir, refaccionar, desarrollar, administrar, alquilar, arrendar, dar en leasing o explotar bienes inmuebles propios o de terceros, así como participar en proyectos de desarrollo urbano o rural. La sociedad podrá presentarse a licitaciones públicas y privadas, celebrar contratos administrativos, concesiones y cualquier otro contrato con el Estado nacional, provincial o municipal, sus entes descentralizados o empresas públicas y privadas. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar, organizar, operar y comercializar actividades, servicios y experiencias vinculadas al turismo, hospitalidad y bienestar, incluyendo la explotación de alojamientos, la organización de eventos, programas, retiros y experiencias culturales, recreativas o formativas, por cuenta propia o de terceros. También, la sociedad podrá desarrollar actividades agropecuarias, incluyendo la producción, explotación, cría, cultivo, acopio, procesamiento, transformación y comercialización de productos de origen animal, vegetal o agroindustrial, por cuenta propia o de terceros, en establecimientos propios o de terceros. Asimismo, podrá adoptar estándares de sostenibilidad, responsabilidad social empresaria y gobierno corporativo, incluyendo certificaciones de impacto o de empresa de beneficio e interés colectivo, conforme la normativa vigente. La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa, pudiendo la sociedad realizar todos los actos civiles, comerciales, financieros y administrativos que sean necesarios, accesorios, conexos o convenientes para el cumplimiento de su objeto, el cual deberá interpretarse en forma amplia y no restrictiva, conforme lo dispuesto por la legislación societaria vigente. ARTÍCULO 4º: PROPÓSITO DE IMPACTO. En el desarrollo de su objeto, la sociedad tendrá como propósito generar un impacto social y ambiental positivo, además de beneficios económicos, comprometiéndose a considerar en la toma de decisiones no solo el interés de los accionistas sino también el impacto de sus actividades sobre trabajadores, clientes, proveedores, la comunidad, el ambiente y la sociedad en general, conforme los principios del triple impacto. La sociedad gestionará su actividad de manera ética, transparente, sostenible y responsable, procurando contribuir al desarrollo económico inclusivo, la innovación, la regeneración ambiental y el fortalecimiento de los territorios en los que opere. ARTÍCULO 5º: ESTÁNDARES Y CERTIFICACIONES. La sociedad podrá adoptar voluntariamente estándares, marcos de referencia y certificaciones nacionales o internacionales vinculadas con sostenibilidad, impacto, gobernanza, transparencia, comercio justo, trazabilidad, economía circular y responsabilidad social empresaria, incluyendo certificaciones ambientales, sociales, de impacto o de gestión, sin que ello implique modificación de su objeto social. ARTÍCULO 6º: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), representado por 10.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, escriturales, de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital se encuentra íntegramente suscripto por los accionistas en la siguiente proporción: GASTÓN AROSTEGUI suscribe SEIS MIL (6.000) acciones, equivalentes al SESENTA POR CIENTO (60%) del capital social; JUAN GABRIEL BRUGNONI suscribe CUATRO MIL (4.000) acciones, equivalentes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital social. Cada accionista integra en este acto el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscriptas en dinero efectivo, comprometiéndose a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos (2) años conforme lo previsto por el artículo 150 de la Ley General de Sociedades y normativa complementaria aplicable. El capital podrá aumentarse por decisión de los accionistas conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 27.349. ARTÍCULO 7º: MORA EN LA INTEGRACIÓN. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS. ARTÍCULO 8º: TRANSFERENCIA DE ACCIONES. La transferencia de acciones entre socios es libre, y el precio a considerar entre éstos siempre será el valor nominal de las acciones, debiendo comunicarse toda transferencia a la sociedad. Respecto de terceros, se requiere la conformidad unánime de los socios, estableciéndose que en igualdad de precios y condiciones de pago, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus acciones deberá comunicarlo por escrito al otro socio, quien se expedirá dentro de los quince (15) días de notificado. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considerará otorgada la autorización, pudiendo transferirse las acciones. En todos los casos la transferencia deberá inscribirse en el libro respectivo conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 9º: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por tiempo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. El administrador ejercerá la representación legal obligando a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente o por medios electrónicos, debiendo asegurarse su recepción. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. ARTÍCULO 10º: ÓRGANO DE GOBIERNO. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores o socios. La convocatoria se realizará por medio fehaciente o por medios electrónicos, considerándose válidas las notificaciones cursadas a las direcciones de correo electrónico denunciadas por cada socio en el presente contrato, las cuales constituyen domicilio especial electrónico a todos los efectos sociales, o a aquellas que en el futuro sean notificadas fehacientemente a la sociedad. Se tendrá por cumplido el requisito de convocatoria cuando se acredite la efectiva remisión del correo electrónico y su recepción en la casilla denunciada, salvo prueba en contrario. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, o bien mediante la utilización de medios digitales o plataformas de comunicación a distancia que permitan la comunicación simultánea entre los socios, garantizando la libre emisión del voto, la identificación de los participantes y la integridad del acto. En tales casos, deberá dejarse constancia en el acta del medio utilizado, los participantes, el lugar en que se encontraban y la forma en que se verificó su identidad. La reunión se considerará celebrada en la sede social a todos los efectos legales. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta del capital social. Las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales adoptadas mediante consulta simultánea a los socios por medio fehaciente o electrónico, considerándose aprobadas cuando dentro de los diez (10) días de cursada la consulta se obtenga el voto favorable de la mayoría requerida, siempre que se garantice la autenticidad de las manifestaciones. Asimismo, serán válidas las resoluciones adoptadas mediante declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán ser asentadas en el Libro de Actas, dejando constancia, en su caso, de su celebración a distancia y de los mecanismos utilizados para asegurar la validez del acto. Los socios podrán autoconvocarse, y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO 11º: FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de sindicatura, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa aplicable. ARTÍCULO 12º: EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, fecha a la cual se confeccionarán los estados contables conforme las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con al menos quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO 13º: UTILIDADES. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los accionistas en proporción a su participación en el capital social. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación. ARTÍCULO 14º: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Disuelta la sociedad, la liquidación será practicada por el administrador en funciones o por quien designen los accionistas, cancelando el pasivo y distribuyendo el remanente conforme la participación accionaria de cada socio. ARTÍCULO 15º: JURISDICCIÓN. Toda controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores o terceros, cualquiera fuere su naturaleza, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con asiento en la Provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEDE SOCIAL: Se fija en Ruta Nacional N° 66, al Km 22, Lote 4 y 5 de Zona Franca Perico, Provincia de Jujuy, República Argentina. CAPITAL SOCIAL- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El accionista GASTÓN AROSTEGUI suscribe la cantidad de SEIS MIL (6.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, escriturales, de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, representativas del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital social, equivalentes a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000). El accionista JUAN GABRIEL BRUGNONI suscribe la cantidad de CUATRO MIL (4.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, escriturales, de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, representativas del CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital social, equivalentes a PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000). Cada suscriptor integra en este acto el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital suscripto en dinero efectivo, comprometiéndose a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos (2) años conforme lo previsto por el artículo 150 de la Ley General de Sociedades y normativa complementaria aplicable. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, DECLARACIONES RELATIVAS AL ART. 264 DE LA LGS Y A SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Se designa Administrador Titular a GASTÓN AROSTEGUI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 29.942.622, CUIL 20-29942622-0, nacido el 8 de enero de 1983, Ingeniero electrónico, casado, con domicilio en Gral. Espejo N° 2195, Bº Alto Padilla, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia. GASTÓN AROSTEGUI acepta el cargo que se le ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. Se designa Administrador Suplente a JUAN GABRIEL BRUGNONI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 32.796.380, CUIL 20-32796380-6, nacido el 28 de agosto de 1987, soltero, con domicilio en Ruta Provincial S-271 Km. 68 S/N, Altos del Corral, Los Reartes, Calamuchita, Provincia de Córdoba. JUAN GABRIEL BRUGNONI acepta el cargo que se le ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS FINALES: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, GASTÓN AROSTEGUI y JUAN GABRIEL BRUGNONI se declaran beneficiarios finales de la sociedad, en los términos de la Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera y demás normativa aplicable. PODER ESPECIAL: Se otorga poder especial al Dr. MARTÍN DANIEL HERNÁNDEZ, DNI 27.727.390, abogado, Matrícula Profesional Nº 2101, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción ante el Registro Público, organismos fiscales, aduaneros y demás reparticiones públicas o privadas, con facultades para aceptar modificaciones formales exigidas por la autoridad de contralor, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico . Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, todo por mí, doy fe. DECLARACIONES JURADAS Por la presente GASTÓN AROSTEGUI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 29.942.622, CUIL 20-29942622-0, nacido el 8 de enero de 1983, Ingeniero electrónico, casado, con domicilio en Gral. Espejo N° 2195, Bº Alto Padilla, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY: 1) Los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y no me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera y modificatorias. 2) Fijo sede efectiva de la sociedad en Ruta Nacional N° 66, al Km 22, Lote 4 y 5 de Zona Franca Perico, Provincia de Jujuy. 3) La dirección de correo electrónico es: . DECLARACIÓN JURADA.- Por la presente JUAN GABRIEL BRUGNONI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 32.796.380, CUIL 20-32796380-6, nacido el 28 de agosto de 1987, soltero, con domicilio en Ruta Provincial S-271 Km 68 S/N, Altos del Corral, Los Reartes, Calamuchita, Provincia de Córdoba, DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY: 1) Los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y no me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera y modificatorias. 2) Acepto la designación como Administrador Suplente y fijo domicilio especial en la sede social de la sociedad. 3) La dirección de correo electrónico denunciada es: . CERTIFICACION DE FIRMAS- ESC. MIGUEL ALEJANDRO ANTUN- ADS. REG. Nº 513- CORDOBA- LEGALIZACION Nº A 002889938- ESC. LISANDRO MARCOS SUAREZ FERREYRA-PROTESORERO- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA- ACT. NOT. Nº C00003284- ESC. BRUNO FABIAN GERBINO- ADS. REG. Nº 87- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 282-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-157/2026.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. MARTIN DANIEL HERNANDEZ, en carácter de APODERADO de la firma “GRUPO VYRA S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 30 de marzo de 2026 de “GRUPO VYRA S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Ν° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. MARTIN DANIEL HERNANDEZ.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.

17 ABR. LIQ. Nº 43540 $4.300,00.-