BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 17/04/2026

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA UNILATERAL. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 18 días del mes de Febrero de 2026, el Sr. SILVIO CESAR JARAMILLO, D.N.I. N° 33.757.769, C.U.I.L. N° 20-33757769-6, Argentino, de Profesión Empresario, Estado Civil soltero, Edad 37 años, nacido el día 21/06/1988, con domicilio en Prolongación N° 2962 – 60 Viv. B° Alto Comedero, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: I. ESTIPULACIONES. – ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina CONSTRUCTORA J.C. SAS y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la Sociedad es de setenta años (70 años), contado a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. De la misma forma que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador. ARTICULO TERCERO. Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: A) construcción de obras de ingeniería o arquitectura en general, construcción de edificios privados o públicos, edificio residenciales y no residenciales, viviendas, obras viales, de desagües, de saneamiento, de gas, tendido de redes eléctricas y/o de otros servicios, enripiado, montajes industriales y electromecánicos, la compraventa, permuta, fraccionamiento, loteos, arrendamientos de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, incluido operaciones dentro del marco de la Ley 23.512 de Propiedad Horizontal y sus reglamentarias; B) la compraventa por menor y mayor, distribución y fraccionamiento, de materiales para la construcción, eléctricos, de iluminación, de plomería, paneles solares, y productos de energías alternativas, así como también sus accesorios, sanitarios, puertas, portones, alambres, artículos de ferretería, y todos los productos y subproductos que hacen al objeto principal; C) importación y exportación de materiales para la construcción, maquinarias para la construcción y para la realización de obras de fraccionamiento de lotes urbanos y rurales; D) Alquiler de maquinarias, camionetas y cualquier tipo de rodados.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y tora otra que requiere el concurso y/o ahorro público. ARTICULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) representado por cien mil (100.000) acciones ordinarias escriturales, de Veinticinco pesos ($25) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. El socio fundador tendrá derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que se emitan con motivo del aumento del capital social. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: Las acciones son libremente transferibles debiendo comunicarse la misma a la sociedad e inscribirse en el Libro Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Transmisibilidad de acciones a terceros. Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las acciones a terceros por cualquier título sin la conformidad de los socios que representen el cincuenta y un por ciento (51%) del capital de la sociedad. Denegada la conformidad de la mayoría para la cesión de acciones, el que se propone ceder podrá ocurrir ante el juez en lo civil y comercial que resulte competente quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la acción de este cedente. Los socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las acciones que pretendan ser cedidas a un tercero en iguales condiciones a la de la propuesta de venta conforme al siguiente procedimiento. a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad la forma y condiciones de la cesión que pretende realizar mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá, asimismo, comunicar a los restantes socios en igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios reales y/o electrónicos registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que efectivizó la comunicación a la sociedad. b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de Quince (15) días corridos a contar desde la notificación que se le cursó a cada uno de ellos para comunicar al órgano de administración de la sociedad su oposición a la transmisión (brindando por escrito los fundamentos de su negativa) o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas a cederse de acuerdo a la participación que tuvieran. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia el socio impugna el precio de la acción, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. En este caso, la determinación del precio resultará de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a los domicilios reales y/o electrónicos constituidos por los socios si ninguno se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas al poner en conocimiento de la sociedad y de los socios de su interés de transmitir las acciones.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios digitales que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Prolongación N° 2962, 60 VIV. Del B° Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: El socio Silvio César Jaramillo, D.N.I. N° 33.757.769, argentino, suscribe el cine por ciento (100%) del capital social al suscribir la cantidad de cine mil (100.000) acciones ordinarias escriturales de un veinticinco pesos ($25) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante el depósito que se realizará en el Banco Macro en la cuenta que se indique a tales efectos en el proceso de inscripción de la presente sociedad por la suma de seiscientos veinte cinco mil pesos ($625.000), debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE- DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SOCIEDAD: Designar Administrador titular a: Silvio César Jaramillo, D.N.I. N° 33.757.769, CUIL N° 20-33757769-6, de estado civil Soltero, nacido el día 21/06/1988, profesión empresario, con domicilio en Prolongación N° 2962 – 60 Viv. B° Alto Comedero San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta que no se encuentra comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los arts. 157/264 de la Ley 19.550, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución UIF N° 11/11. Asimismo declara bajo juramento que el correo electrónico de la sociedad a la cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica es silviojaramillo22@gmail.com.- Designar administrador suplente a: Natalia Gissel Cardozo, D.N.I. N° 34.192.592, Argentina, estado civil soltera, profesión Contadora, con domicilio en Prolongación N° 2962 – 60 Viv. B° Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta que no se encuentra comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los arts. 157/264 de la Ley 19.550 constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución UIF N° 11/11. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado, asumiendo el administrador suplente en caso de incapacidad y/o imposibilidad sobreviniente. 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se declara bajo juramento que el Sr. Silvio César Jaramillo, D.N.I. N° 33.757.769, CUIL N° 20-33757769-6, de estado civil Soltero, nacido el día 21/06/1988, profesión empresario, con domicilio en Prolongación N° 2962 – 60 Viv. B° Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, es el beneficiario final de la sociedad en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia y Resolución 121/21 de la Unidad de Información Financiera. 5. AUTORIZACIONES: Autorizo a Silvio César Jaramillo, D.N.I. N° 33.757.769, y/o a la Contadora Natalia Gissel Cardozo, D.N.I. N° 34.192.592 y/o a la abogada Zambrana María Emilia, D.N.I. N° 32.876.755, MP 3830, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y toda otra gestión necesaria para tal finalidad. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de Argentina (ARCA), Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado.- Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad “CONSTRUCTORA J.C. S.A.S.”, obligándose su integrante a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado “ut supra”.- ACT. NOT. N° B 00995222- ESC. MARIA JIMENA KUCHTA- ADS. REG. N° 56- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 213-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-113/2026.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el SR. SILVIO CESAR JARAMILLO, en carácter de SOCIO ADMINISTRADOR TITULAR de la firma “CONSTRUCTORA J.C. S.A.S.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 18 de febrero de 2026 de “CONSTRUCTORA J.C. S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOLETIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del SR. SILVIO CESAR JARAMILLO.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.

17 ABR. LIQ. Nº 43549 $4.300,00.-