BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 17/04/2026
DECRETO Nº 5151-DH/2026.-
EXPTE. Nº 767-1034/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2026.-
VISTO:
La solicitud de autorización al llamado a Licitación Pública N° 01/26 para la adquisición de 95.000 mil módulos alimentarios, hasta cubrir la suma total de Pesos Dos Mil Ciento Cincuenta Millones ($2.150.000.000,00), efectuado por el Ministerio de Desarrollo Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que, la adquisición de los 95.000 módulos alimentarios solicitados por la Secretaría de Asistencia Directa será destinada a los beneficiarios del Plan Social Nutricional Provincial PLA.SO.NUP “Programa Comer en Casa” y a toda persona en situación de vulnerabilidad socio-económica que soliciten asistencia alimentaria en dicho Ministerio;
Que, obran Especificaciones Técnicas y Pedido de Provisión de los productos que componen el módulo alimentario, estableciendo que cada módulo estará compuesto por diez (10) productos;
Que, se agregan: Pliego de Bases y Condiciones, Anexo I -Cláusulas Particulares Anexo II -Pedido de Provisión, Anexo III- Especificaciones Técnicas, por los cuales se regirá el presente proceso licitatorio;
Que, se agregan informes de competencia de la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia;
Que, obra dictamen legal compartido por el Sr. Director Provincial de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;
Por ello, en usos de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Humano a efectuar el llamado a Licitación Pública N° 01/26 para la adquisición de 95.000 mil módulos alimentarios hasta cubrir la suma total de Pesos Dos Mil Ciento Cincuenta Millones ($2.150.000.000,00), quedando expresamente facultado el mencionado organismo para confeccionar y aprobar pliegos previo dictamen de Fiscalía de Estado, evaluar técnica y económicamente las propuestas, continuar, adjudicar, aprobar y culminar el procedimiento licitatorio, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 3716-H-78 y Ley N° 159-HG-57, Leyes N° 4785, 4958 у disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º, se imputará a la Partida Presupuestaria prevista en la Jurisdicción S Ministerio de Desarrollo Humano, Unidad de Organización “8B” Dirección Provincial de PLASONUP, del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos- Ejercicios 2026- Ley 6490:
EJERCICIO 2026
Jurisdicción S Ministerio de Desarrollo Humano
U.de O. 8B Dirección Provincial de PLA.SO.NUP
Finalidad 4 Bienestar Social
Función 3 Asistencia Social
Sección 1 Erogaciones Corrientes
Sector 3 Transferencia
Part. Principal 4 Transferencia para Financiar Erogaciones Corrientes
Part. Parcial 5 Aporte Actividades No Lucrativas
Part. Sub. Parcial 735 Programa Comer en Casa
ARTÍCULO 3°.- Registrese. Tome razón por Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial en forma integra. Siga a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto y a Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio De Desarrollo Humano, a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








