BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 17/04/2026
DECRETO Nº 5071-S/2026.-
EXPTE. Nº 700-464/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 FEB. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 9 de enero de 2026, la designación del Contador Público RAUL EZEQUIEL VEGA QUIROGA, D.NI N° 37.104.597, como Vocal Segundo del Instituto de Seguros de Jujuy, dispuesta por el Decreto N° 3492-S/2025, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto, a partir del 9 de enero de 2026, la designación del Abogado OSVALDO RUBEN GONZALEZ, D.N.I. N° 24.612.771, como Vocal Primero del Instituto de Seguros de Jujuy, dispuesta por el Decreto N° 4368-S/2025, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- Designese, a partir del 9 de enero de 2026, al Contador Público RAUL EZEQUIEL VEGA QUIROGA, D.N.I. N° 37.104.597, como Vocal Primero del Instituto de Seguros de Jujuy, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 4°.- Designese, a partir del 9 de enero de 2026, al Abogado OSVALDO RUBEN GONZALEZ, D.N.I. N° 24.612.771, como Vocal Segundo del Instituto de Seguros de Jujuy, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 5°.- Otórguese al Contador Público RAUL EZEQUIEL VEGA QUIROGA, D.N.I. N° 37.104.597, Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo categoría A-1 con adicional por mayor horario (33%) perteneciente al Escalafón Profesional Ley N° 4413 de Tesorería de la Provincia, a partir del 9 de enero de 2026 y mientras se desempeñe en el cargo individualizado en el artículo 3º.-
ARTÍCULO 6°.- Otórguese al abogado OSVALDO RUBEN GONZALEZ, D.N.I. N° 24.612.771, Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo categoría A-2 perteneciente al Escalafón Profesional Ley N° 4413 del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, a partir del 9 de enero de 2026 y mientras se desempeñe en el cargo individualizado en el articulo 4º.-
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Tesorería de la Provincia, Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y a la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








