BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 17/04/2026
DECRETO Nº 4838-DH/2025.-
EXPTE. Nº 770-0263/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 01º de Enero del 2023 a la señora Santusa Tolaba, C.U.I.L N° 27-11557753-6, a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General Ley N° 3161/74, de la Planta de Personal Permanente de la Dirección de Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Humano, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º del Anexo I del Decreto N° 8865-H/07, reglamentario de la Ley N°5502/02, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la siguiente partida:
EJERCICIO 2025:
Partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Calculo de Recursos Ley N°6440, para la U. de O. “S6D”-Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia- la que en caso de resultar insuficiente se reforzara tomando créditos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del tesoro- denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”
Ejercicios Anteriores:
La Partida Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26 Para el Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.-
ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N°8865-H/07 y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la ley N°3161/74, modificado por la Ley N°5748/72, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, y gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3º. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








