BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 17/04/2026

DECRETO Nº 4792-S/2025.-

EXPTE. Nº 726-208/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R6-01-14 Hospital Dr. Salvador Mazza

SUPRIMASE

Categoría N° de Cargos

A-4 (i-1) 1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley N° 4413

Total 1

CREASE

Categoría N° de Cargos

A-1 (i-1) 1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley N° 4413

Total 1

ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada en carácter de interina a la Licenciada en Trabajo Social Gladys Judith Figueroa, CUIL N° 27-33455108-9, en el cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones inherentes a su profesión en la U. de O.: R 6-01-14 Hospital Dr. Salvador Mazza, a partir del 1 de julio de 2024 y hasta el llamado a concurso del mismo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIOS 2024-Ley N° 6371:

Con las respectivas partidas de Gastos en Personal, asignada en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud- Unidad de Organización 6-01-14 Hospital Dr. Salvador Mazza.-

EJERCICIO 2025-Ley N° 6440:

Las partidas de Gastos en Personal asignadas en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-14 Hospital Dr. Salvador Mazza.-

En caso de que en Ejercicios Anteriores no haya sido liquidada y abonada la designación que se trata, la misma se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto General de gastos y Cálculos de Recursos vigente:

EJERCICIOS ANTERIORES:

Deuda Pública Provincial “3-10-15-1-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR