BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 17/04/2026

DECRETO Nº 4658-S/2025.-

EXPTE. Nº 727-190/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R6-01-15 Hospital General Belgrano

SUPRIMASE

Categoría N° de Cargos

A (j-1) 1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley N° 4418

Total 1

CREASE

Categoría N° de Cargos

A (j-1) 1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley N° 4418

Total 1

ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada en carácter de interino, a la Dra. Ana Carmen Locurscio, CUIL N° 27-23906229-1, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de Médica Dermatóloga en la U. de O.: R6-01-15 Hospital General Belgrano, a partir del 2 de mayo de 2023 y hasta el llamado a concurso del mismo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atiende con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIOS N° 2023-Ley N° 6325, 2024-Ley N° 6371:

Las respectivas partidas de Gastos en Personal asignada en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-15 Hospital General Belgrano.-

EJERCICIO 2025-Ley N° 6440:

Con la respectiva partida de Gastos en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-15 Hospital General Belgrano.-

En caso de que en Ejercicios Anteriores no haya sido liquidado y abonado lo gestionado en autos, el mismo se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente:

EJERCICIOS ANTERIORES:

Deuda Pública Provincial “3-10-15-1-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR