BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 13/04/2015

DRA. SILVIA ELENA YECORA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4, EN LA CAUSA: REF. Expte. N° B- 221830 /10, caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S. A. c/LEIVA ADOLFO NICOLAS.-Notificar por este medio, al SR. LEIVA ADOLFO NICOLAS, la siguiente RESOLUCION: San Salvador de Jujuy, 02 de Julio de 2.013. 1.- Téngase presente el informe Actuarial que antecede.- 2.- Advirtiendo que en autos no se dispuso que intereses se debe aplicar y siendo criterio del Juzgado morigerar los mismos, siguiendo la Jurisprudencia sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 3813/93, caratulado: “Recurso de Casación e Inconstitucionalidad Int. en Expte. Nº 2029/92 (Sala I-Cam. Ap. C. y C.) Banco de la Provincia de Jujuy c/Servicios Sociales Jure S.R.L.”, la que en el capitulo “C” de los “Considerandos” del mencionado fallo, expresa: “En todos los casos, se haya o no pactado la tasa de interés, cualquiera sea la naturaleza de la obligación, los jueces deberán cuidar que al liquidarse la misma no medie abuso de derecho o enriquecimiento ilícito o que ello configure imprevisión o lesión de orden público, la moral o las buenas costumbres (Arts. 953, 954, 1071, 1178, 513, 514 y concordantes del Código Civil) a mérito de lo expuesto, corresponde morigerar el interés pactado en la documentación obrante a fs. 9 de autos y aplicar la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación  Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (L.A. Nº 37-F 1184/1188-Nº 538) el que deberá  aplicarse al capital adeudado, desde la fecha de mora, y hasta el efectivo pago.- 4.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 102 del C.P.C., las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida.- 5.- Firme que sea la presente deberá el Dr. FRANCISCO SAIDMAN ROS, practicar planilla de liquidación con las pautas establecidas.-6.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora, Juez, ante mi Dra. Beatriz Borja, Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en un Diario de amplia circulación de esta ciudad, por el término de TRES VECES EN CINCO DIAS. Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la Ultima Publicación y en caso de incomparencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 05 de Diciembre del 2014.-

13/15/17 ABR. LIQ. Nº 120809 $210,00.-