BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 13/04/2015
CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SIREDE S.R.L.En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 28 días del mes de Marzo del año 2014, se reúnen los señores PATRICIA ALEJANDRA CORONEL, D.N.I. 17.651.950 Argentina, Casada, con domicilio en calle Abraham Lincoln Nº 495 del Bº Bajo Gorriti de la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy, y el Sr. GONZALO MARTIN ACKERMAN, argentino, Soltero , D.N.I. 36.048.598, con domicilio en Rondeau Nº 376 Piso N° 2 Dpto. “D” de la Ciudad de Córdoba, todos hábiles, mayores de edad, se reúnen a fin de celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a la cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: Constituir de plena conformidad la Sociedad mencionada ut-supra, bajo la denominación de SISTEMA DE RECUPERO DE DEUDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ( SIREDE ), en la que enviste cada uno de los socios la calidad de tales con la denominación antes expuesta y las funciones que por este contrato se establezcan para cada uno de ellos.- SEGUNDA: La sociedad se constituye por el término de 20 (Veinte) años a constar desde el 28 de Marzo del año 2014 hasta el 27 de Marzo del 2034, plazo que concluirá de pleno derecho sin necesidad de formalidad previa y que las partes podrán renovar por el común acuerdo de las mismas en las condiciones que se establecieran en el instrumento a celebrar oportunamente. Este contrato podrá ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes, antes del plazo establecido por este instrumento. TERCERA: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) dividido en MIL (1.000) cuotas sociales de PESOS TREINTA ($30) cada una de las mismas, suscriptas e integradas en su totalidad mediante aporte en Efectivo. Por lo que corresponde a cada uno de los socios los siguientes porcentajes: A la Sra. PATRICIA ALEJANDRA CORONEL, QUINIENTAS (500) cuotas, y al Sr. GONZALO MARTIN ACKERMAN, QUINIENTAS (500) cuotas. Es decir que a la Sra. PATRICIA CORONEL le corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del paquete accionario, y al Sr. GONZALO MARTIN ACKERMAN el CINCUENTA POR CIENTO RESTANTE (50%) del paquete accionario.- CUARTA: El domicilio legal de la sociedad se fija en calle Hugo Wast Nº 381 del Barrio Gorriti, de esta Ciudad, Provincia de Jujuy, lugar donde de se encuentra asentado el comercio objeto de ésta sociedad y donde se realiza toda su actividad, el mismo podrá ser modificado por resolución de la Asamblea. Asimismo podrán establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país.-QUINTA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma asociativa lícita o varias de las siguientes actividades: A) La prestación de servicios de cobro de deudas, recuperación de créditos, y/o cobro de acreencias de terceros, ya sea por vía extrajudicial y/o Judicial B) Servicio de notificación, en forma personal y/o por medio de correspondencia, a deudores de empresas y/o particulares correspondientes al objeto enunciado en el punto A. Asimismo todas las actividades descriptas solo tendrán las limitaciones que imponen las disposiciones legales vigentes. De la misma forma tendrá facultades para celebrar contrato con terceros, sean personas de existencia física o ideal a los fines descriptos. SEXTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Socio que queda designado por este acto como GERENTE estando a su cargo el uso de la firma social con el agregado SIREDE S.R.L. GERENTE. Queda prohibido el uso de la firma social en operaciones ajenas a su giro, prestaciones gratuitas o en favores personales a terceros. Por otra parte y por el plazo de 10 (diez) años contados a partir de la creación de la presente Sociedad los socios convienen en designar como Socio-Gerente a la Sra. PATRICIA ALEJANDRA CORONEL.- SÉPTIMA: Las utilidades y/o las eventuales perdidas que arroje la sociedad serán soportadas en partes iguales por los socios sin tener en cuenta el capital aportado por cada uno.- OCTAVA: Anualmente, todos los días treinta (30) de Junio de cada año de actividad, el administrador confeccionará el inventario y balance general el que deberá ser sometido a la aprobación de los otros socios. Previa deducción de las reservas, amortizaciones y previsiones.-NOVENA: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas a extraños a la sociedad sino mediare aprobación y conformidad de la mayoría de los socios, el socio que propone la cesión Deberá comunicar su intención a la otra parte con un plazo de quince (15) días en forma fehaciente.-DÉCIMA: Para el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno de los socios se liquidará a los derechos habientes su parte de acuerdo a las cuotas societarias. DÉCIMA PRIMERA: Los socios harán retiros mensuales de acuerdo a la forma de distribución de las utilidades en concepto de “a cuenta de ganancias del ejercicio en curso”. El administrador percibirá remuneración por la tarea desempeñada la cual será fijada por la Asamblea societaria reunida a tal fin.- DÉCIMA SEGUNDA: Será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en el presente contrato, las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificaciones.- DÉCIMA TERCERA: De conformidad a las previsiones del Art. 158 de la Ley 19.550 y sus modificaciones se establece la creación de una sindicatura la cual será la encargada de fiscalizar los movimientos mensuales que produzca la Empresa. La designación del síndico se efectuará en asamblea convocada al efecto, la cual percibirá por su labor una remuneración la cual será fijada por misma asamblea. DECIMO CUARTA: De conformidad con lo estatuido en las trece cláusulas que anteceden, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento, facultando al DR. JORGE L. ACKERMAN, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1414 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Matricula Profesional Nº 1283 a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la Inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuere necesario efectuar las modificaciones contractuales que el Sr. Juez de Comercio estime.- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO. TIT. REG. Nº 7, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 07 de Abril de 2015.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
13 ABR. LIQ. Nº 120830 $150,00.-








