BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 13/04/2015

Nº 43.-ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y TRES.-SECCION “A”.- CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “LOS AGUSTINOS S.R.L.”: otorgada por Silvia Raquel Iriarte a favor de Florencia Agustina Landriel.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Dieciséis días del mes de Diciembre del año Dos mil catorce, ante mí, Escribano Guillermo Francisco Ricci, Adscripto del Registro Notarial número Cuarenta y cinco de titularidad de la Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, comparece por una parte la señora SILVIA RAQUEL IRIARTE, Documento Nacional de Identidad número 24.324.244, CUIT/CUIL 23-24324244-4, de 40 años de edad, argentina, casada en primeras nupcias con Carlos Fernando Landriel, contadora pública, con domicilio real y fiscal en Avenida Balbín N° 2090, casa N° 8, Complejo Las Tinajas, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; por la otra parte lo hacen la señorita FLORENCIA AGUSTINA LANDRIEL, Documento Nacional de Identidad número 36.425.105, CUIT/CUIL 27-36425105-5, de 20 años de edad, argentina, soltera, comerciante, con domicilio real y fiscal en Avenida Balbín N° 2090, casa N° 8, Complejo Las Tinajas, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; y SARA ISABEL REINALDI, Documento Nacional de Identidad número 6.297.998, CUIT/CUIL 23-06297998-4, argentina, casada en primeras nupcias con Carlos Alberto Iriarte, con domicilio real y fiscal en calle Sarmiento S/N°, Barrio Centro de la Ciudad de San Antonio, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy –de tránsito aquí-; y por una tercera parte lo hace el señor CARLOS FERNANDO LANDRIEL, Documento Nacional de Identidad número 24.504.572, CUIT/CUIL 20-24504572-8, casado en primeras nupcias con Silvia Raquel Iriarte, argentino, comerciante, de 39 años, con domicilio real y fiscal en Avenida Balbín N° 2090, casa N° 8, Complejo Las Tinajas, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad.- Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y personas identificadas conforme la legislación vigente por ser de mi conocimiento.- Las partes concurren por sus propios derechos y además lo hacen los señores Silvia Raquel Iriarte y Carlos Fernando Landriel, en su carácter de socios de “LOS AGUSTINOS S.R.L.”, tal como surge de Escritura Pública N° 40 de Constitución de sociedad de responsabilidad limitada de fecha 21 de Febrero de 2.014, autorizada por la escribana Mariela Vanesa Toledo, en ese entonces Adscripta al Registro Notarial N° 21 con asiento en esta Ciudad, copia certificada de la misma se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- A.-)PRIMERA. CESION: La señora Silvia Raquel Iriarte, manifiesta: PRIMERO: Que dando cumplimiento a un compromiso contraído con anterioridad CEDE y TRANSFIERE a favor de la señora Florencia Agustina Landriel, Cuarenta cuotas sociales, y de Sara Isabel Reinaldi, Quince cuotas sociales; es decir la totalidad de cuotas sociales que tiene y le corresponde de la razón social “LOS AGUSTINOS S.R.L.”.- SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que han convenido adjudicar a cada cuota de capital el precio de Pesos Mil quinientos ($1.500), por lo que la presente transferencia se realiza por la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($82.500).- El precio de la presente cesión fue abonado de contado y en efectivo antes de éste acto, por lo que la Cedente le otorga a las Cesionarias formal recibo y carta de pago por dicho importe, y les transfiere todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder, por lo tanto las cesionarias subrogan en todos sus derechos y acciones a la cedente y ocupan su mismo lugar, grado y prelación.- TERCERO: La cedente declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- CUARTO: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a la cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual las cesionarias asumen todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- Por su parte las señoras Florencia Agustina Landriel y Sara Isabel Reinaldi, aceptan la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- QUINTO: Las cesionarias declaran: -Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito y provino de sus ahorros; y -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidas y/o alcanzada por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; doy fe.- A.-)SEGUNDA: Consentimiento: El señor Carlos Fernando Landriel, socio de la razón social, confiere su consentimiento por la transferencia realizada por la señora Silvia Raquel Iriarte a favor de las señoras Florencia Agustina Landriel y Sara Isabel Reinaldi, tal como lo requiere el Estatuto Social en su Cláusula Quinta.- A.-)TERCERA: ADMINISTRACION: Los señores Carlos Fernando Landriel, Florencia Agustina Landriel y Sara Isabel Reinaldi, dejan expresa constancia que el señor CARLOS FERNANDO LADRIEL, D.N.I. N° 24.504.572 ejercerá la gerencia de la sociedad, con todas las facultades acordadas en la Cláusula Séptima del estatuto social.- En virtud de la designación efectuada por éste acto, el señor Carlos Fernando Landriel acepta en forma expresa el cargo para el cual es designado.-A.-)CUARTA: Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Escribano actuante, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- A.-)QUINTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL: El señor Carlos Fernando Ladriel confiere el asentimiento conyugal –art. 1277 C.C.- por el acto de disposición que realiza su esposa.-B)Acreditación: Se acredita la existencia de “LOS AGUSTINOS S.R.L.” y el carácter de socios de los señores Silvia Raquel Iriarte y Carlos Fernando Landriel, a merito Escritura Pública N° 40 de Constitución de sociedad de responsabilidad limitada de fecha 21 de Febrero de 2.014, autorizada por la Escribana Mariela Vanesa Toledo, en ese entonces Adscripta al Registro Notarial N° 21 con asiento en esta Ciudad, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy al folio: 114, Acta N° 114 del Libro V de Sociedades de Responsabilidad Limitada y bajo Asiento: 13, Folio: 126/129, al legajo XIX, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, ambas en fecha 07 de Abril de 2014, instrumento que otorga las facultades necesarias para éste otorgamiento, el cual en fotocopia incorporo al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Inhibición: Según Certificado B Nº 18957 de fecha 12 de Diciembre de 2014, emitido por el Registro Inmobiliario de Jujuy, surge que la cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, esta constancia se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay cuatro firmas ilegibles con sus aclaratorias, ante mí: ANDREA ROMERO ZAMPINI, esta mi sello notarial.- Concuerda con su Escritura Matriz, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial Nº 45, del cual soy Adscripto, doy fe.- Expido éste PRIMER Testimonio en 2 fojas de Actuación Notarial número A-00852665 y A-00853426, para las CESIONARIAS, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. A 00166603, ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, ADS. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2015.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

13 ABR. LIQ. Nº 120829 $130,00.-