LEY Nº 3058

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3058

ARTICULO 1º.- Conviértase en Municipalidad la actual Comisión Municipal de Monterrico, a partir del próximo Período Constitucional, con la jurisdicción territorial que tiene actualmente la misma.

 

ARTICULO 2º.- En las primeras elecciones que se realicen en la Provincia, se elegirá al Consejo Deliberante compuesto por seis miembros.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de diciembre de 1973.
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 06/12/1973

Publicado en BO Nº 02 de fecha 04/01/1974