LEY Nº 3058
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3058
ARTICULO 1º.- Conviértase en Municipalidad la actual Comisión Municipal de Monterrico, a partir del próximo Período Constitucional, con la jurisdicción territorial que tiene actualmente la misma.
ARTICULO 2º.- En las primeras elecciones que se realicen en la Provincia, se elegirá al Consejo Deliberante compuesto por seis miembros.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de diciembre de 1973.
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 06/12/1973
Publicado en BO Nº 02 de fecha 04/01/1974