BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 10/04/2015

Dra. LIS VALDECANTOS BERNAL-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 7 Secretaría Nº 14 de la Provincia de Jujuy hace saber a DONATO DIAZ D.N.I. Nº 16.516.492 que en el EXPTE. Nº C- 014113/13 caratulado: BANCO MASVENTAS S.A. c/DONATO DIAZ se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 07 de Noviembre de 2013.- Proveyendo la presentación de fojas 9/10: Por Presentado el DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, en nombre y representación del BANCO MAS VENTAS S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 4/5, y por constituido domicilio legal y parte.- II Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo y citación de remate por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 32/100 ($4.209,32) en concepto de capital, con más la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 79/100 ($1.262,79) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14 a oponer excepciones legítimas si las tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del ítem). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al oficial de justicia con los recaudos legales.-Notifíquese y expídase mandamiento.-Fdo. Dra. Liz Valdecantos Bernal-Juez- ante mí: Dra. Lewin Nakamura-Secretaria.-Publíquese por EDICTO en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.-San Salvador de Jujuy 28 de Noviembre de 2014.-

06/08/10 ABR. LIQ. Nº 120771 $210,00.-