BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 10/04/2015

CONTRATO SOCIAL DE INTERJAMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-Partes- Entre los señores Rafael Ángel Cruz, de 42 años de edad, nacido el 24 de octubre de 1972, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante y Agente de Transporte Aduanero, domiciliado en calle Alvear Nº 495, piso 2º departamento “c”, del Barrio Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad Nº 22.691.086 y Mirta Aurora Cruz, de 26 años de edad, nacida el 11 de marzo de 1.988, de estado civil casada, de nacionalidad argentina, de Profesión comerciante, domiciliada en calle Alvear Nº 495, piso 2º departamento “c”, del Barrio Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad Nº 33.257.404, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I-Denominación y Sede Social) La sociedad se denominará INTERJAMA S. R. L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en Alvear Nº 495, piso 2º departamento “c”, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR. SEGUNDA (II-Plazo de duración) 1- Tendrá un plazo de duración de 99 años a partir del día de su inscripción registral. 2-Este plazo podrá ser prorrogado por 10 años más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social. TERCERA (III- Objeto social) La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del País o del extranjero el asesoramiento integral en comercio exterior, prestando servicios administrativos ante organismos públicos y privados. También prestará servicios propios y/o de terceros de los agentes de transporte aduanero y servicios de gestión logística para el transporte de mercaderías que se importan y exportan. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o los contratos. Finalidades: la sociedad podrá: a) importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) percibir y dar mercaderías que constituyen su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o deposito; c) celebrar todo genero de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derecho, inclusive de fletamento y transporte en general; d) tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) efectuar toda clase de operaciones con los bancos e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por mas de tres años; i) solicitar marcas de fabricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas, permutarles; k) participar con potras personas visibles o jurídicas, sean publicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitadas o de otras formas jurídicas sin mas restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas; l) adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas. CUARTA (IV-Capital) El capital social es de pesos cien mil ($100.000.-), dividido en cien (100.-) cuotas de pesos un mil ($1.000.-) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) El señor Rafael Ángel Cruz, diez (10.-) cuotas, por un total de pesos diez mil ($10.000.-), que representa el diez por ciento 10/100 del capital social, integrando idéntica suma todo suscripto en efectivo.; b) La señora Mirta Aurora Cruz, noventa (90.-) cuotas, por pesos noventa mil ($90.000.-), que representa el noventa por ciento 90/100 del capital social, integrando idéntica suma todo suscripto en efectivo. Ambos aportes representan el cien (100) por cien del Capital Social; QUINTA (V-Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) el socio Rafael Ángel Cruz, participará del diez (10) por cien de las utilidades y soportará el diez (10) por cien de las pérdidas; b) La socia Mirta Aurora Cruz participará del noventa (90.) por cien de las utilidades y soportará el noventa (90) por cien de las pérdidas. SEXTA (VI-Transmisión de cuotas sociales) 1-Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, conservándose el derecho de preferencia tanto de los socios como de la sociedad sobre los terceros 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. SÉPTIMA (VII-Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. OCTAVA (VIII-Administración) 1-La administración, uso de la firma social y representación legal de la sociedad será ejercida por el señor Rafael Ángel Cruz en su carácter de socio-gerente que ejercerá tal función en forma exclusiva por el tiempo que dure el contrato. 2-Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5.965/63 del libro 2º, título “X” del Código de Comercio. NOVENA (IX-Reuniones y decisiones) 1-Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada tres (3.-) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquiera de los socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo. DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de marzo de cada año. Los administradores realizarán a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios conjuntamente con la memoria con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco (5%) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social, el importe que se establezca para retribución de los gerentes, y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado para la retribución de los administradores y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. UNDÉCIMA (XI- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. DUODECIMA (XII- Firmas e instrumentación) Se firman cuatro ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, de trece cláusulas en tres fojas y se entregan a los socios Rafael Ángel Cruz y Mirta Aurora Cruz, quiénes de conformidad los reciben. En este acto los socios autorizan al Contador Publico Nacional Jorge Ariel Aisama, Documento Nacional de Identidad Nº 23.755.759 y al Dr. Nicolás Martín Snopek, abogado, Documento Nacional de Identidad Nº 28.250.407, M.P. Nº 2.102, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el tribunal correspondiente, otorgando los instrumentos que resulten necesarios acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a que se refiere el articulo 149 de la Ley Nº 19550. DECIMOTERCERA (XIII- Lugar y fecha) Celebrado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 19 días del mes de febrero del año 2.015.- ACT. NOT. B 00129990, ESC. CAROLINA ALEXANDER, TIT. REG. Nº 62, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Abril de 2015.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

10 ABR. LIQ. Nº 120824 $150,00.-