BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 08/04/2015
LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY-CPO. PROTECCION CIUDADANA– “La Policía de la Provincia de Jujuy, por intermedio del CPO. DE PROTECCION CIUDADANA, en el EXPTE. N° 096-Q/14, caratulado “Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Art. 15° Inc. D) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.D.P.), iniciada de prevención en las que resulta infractor el CABO 1°GUALBERTO DANIEL QUISPE, Leg. Pol. 14.264, numerario de citado Cuerpo”, cita al Cabo 1°GUALBERTO DANIEL QUISPE para que dentro del término de 48 horas a partir de la tercera y última publicación del presente edicto, se presente en el CUERPO DE PROTECCION CIUDADANA DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES POLICIALES SITO EN AVENIDA FORESTAL S/N EX AERO-CLUB B° ALTO COMEDERO, DE ESTA CIUDAD CAPITAL, EN DIAS HABILES Y EN EL HORARIO DE 08:00 A 13:00 Y DE 18:00 A 21:00 a los efectos de notificarle de la Resolución N° 1344-DP/14 librada en el Expediente de referencia la cual se transcribe a continuación “…El Sr. Jefe de Policía de la Provincia “…Resuelve: Artículo 1º: Pasar a revistar en SITUACIÓN DE PASIVA al Cabo 1° GUALBERTO DANIEL QUISPE legajo Policial N° 14.264 numerario del Cuerpo de Protección Ciudadana, durante los periodos comprendidos entre el 05 al 09-08-13, del 16 al 22-08-13, del 24-08-13 al 21-09-13, del 12 al 15-11-13, del 26-11-13 al 10-12-13, del 17-12-13 en adelante, conforme las previsiones del Art. 98 Inc. G de la Ley del Personal Policial 3758/81, por los motivos expuestos en el exordio. Artículo 2º: La Dirección de Administración Y Finanzas arbitrara los recaudos necesarios para el cumplimiento del Artículo 131° Inc. “C” de la Ley de Personal Policial N° 3758/81 con respecto a los haberes que percibe el administración, atento a lo dispuesto en el Artículo 1°. Artículo 3º: Ordenar que la instrucción de los obrados en el término de (48) horas de recepcionada la presente, proceda a la notificación formal del administrado, conforme las previsiones del Capítulo III título IV de la Ley Procesal Administrativa, capítulo VI Titulo VI del Código Procesal y capítulo V del R.N.S.A. Artículo 4°: La instrucción arbitrara los medios a efectos que el causante haga entrega del arma reglamentaria y demás accesorios que le fueron provistos por la institución, los cuales deberán permanecer depositados en la División Armamentos y Equipos (D-4), hasta tanto concluyan los motivos que dieron origen al presente dispositivo. Artículo 5º: La instrucción deberá finiquitar el presente Expediente en el término de (15) quince días de receptada la presente, conforme pautas del R.N.S.A., bajo apercibimiento de adoptarse las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento. Artículo 6º: Comuníquese, pase copia a la Dirección de Administración y Finanzas, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Segundo. Pase copia al Departamento Operaciones Policiales, División Armamento y Equipos (D-4) a sus efectos y al Cuerpo de Protección Ciudadana. Para conocimiento y notificación del causante, de acuerdo a la Circular Nro. 007-DP/03. Fecho por el Departamento Personal. Archívese. Cuerpo de Protección Ciudadana, 25 Marzo 2015.-Publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días.-Fdo.: Elbio Horacio Chauque-Sub-Comisario.-
01/06/08 ABR. S/C.-








