BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 08/04/2015
Dra. MARISA RONDON, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaría Nº 6, en el EXPTE. Nº C-038364/2015, caratulado: “Pedido de pequeño concurso solicitado por Vasquez, Vicente Emilio”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-038364/2015, caratulado: “PEDIDO DE PEQUEÑO CONCURSO: VASQUEZ, VICENTE EMILIO”, del que: RESULTA:…CONSIDERANDO: RESUELVE: 1.- Declarar la apertura del presente Pequeño Concurso Preventivo de Acreedores, de conformidad a lo previsto en el Art. 288 y concordantes de la Ley Nº 24.522, del Sr. VICENTE EMILIO VASQUEZ D.N.I. Nº 14.049.226, con domicilio en calle Villafañe Nº 298 del Barrio Alberdi de ésta Ciudad.- (Art. 3, 11, 14 y 288 inc. 3 de L.C. y Q.).- 2.- Fijar Audiencia para el sorteo del Síndico para el día 31 del mes de Marzo del cte. Año, a horas 09:00, la que se realizará en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial (Acordada 7/96). A tales fines líbrese el Oficio correspondiente (Art. 14 inc. 2 de la L.C. y Q.).- 3.- Fijar como fecha de vencimiento del plazo para que los acreedores formulen sus pedidos de verificación ante el Síndico el día 12 del Mes de Mayo de 2015 (Art. 14 inc. 3, L.C. y Q.). 4.- Ordenar la anotación de la Apertura del presente Pequeño Concurso Preventivo de Acreedores e información sobre la existencia de otros anteriores, librándose a tales efectos los oficios respectivos a la Dirección General Impositiva, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, Dirección General de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas, Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Art. 76 inc. d) y e) de la Ley Nº 8204/63, Art. 14 inc. 6 L.C. y Q.).- 5.- Decretar la Inhibición General de Bienes para gravar y disponer bienes registrables del concursado. A tal efecto, líbrese Oficio a la Dirección General de Inmuebles, Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y Registro de Marcas y Señales y Entidades Bancarias (Art. 14 inc. 7 L.C. y Q.). 6.- Conceder al presentante el término de CINCO DIAS para dar cuenta del diligenciamiento de los Oficios ordenados precedentemente. 7.- Intimar al presentante para que en el término de TRES DIAS de notificada la presente deposite judicialmente la suma de Pesos SEISCIENTOS ($600.-) para gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley Concursal (Art. 14 inc. 8, L.C. y Q.).- 8.- Fijar fecha para la presentación por parte del Sr. Sindico de los informes individuales el día 25 del Mes de Junio del corriente año (Art. 14 inc. 9 L.C. y Q.) 9.- Fijar el día 24 del Mes de Agosto del corriente año, para que el Síndico presente el Informe General (Art. 14 inc. 9 L.C. y Q.). 10.- Fijar como fecha para la celebración de la Audiencia informativa el día 05 del Mes de Febrero del año 2016, a horas 09:00, o el día inmediato posterior si éste fuere feriado o inhábil (Art. 14 inc. 11 L.C. y Q.).- 11.- Correr vista al Síndico por el plazo de 10 días el que se computarán a partir de la aceptación del cargo a fin de que informe sobre: a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor.- b) Previa auditoria en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago. (Art. 14 inc. 11 L.C. y Q.). 12.- Hágase saber al Sr. Síndico a designar que deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales (Art. 14 inc. 12 L.C. y Q.) 13.- Ordenar a la presentante que publique los Edictos durante CINCO DIAS en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del presente (Art. 30 L.C. y Q.).- 14 Oficiar a los órganos Jurisdiccionales de éste Poder Judicial, a fin de que remitan las actuaciones en las que la concursada sea demandada y en las que se reclamen derechos patrimoniales, de conformidad con lo prescripto en el Art. 21 y 132 de L.C. 15.- Notifíquese por cédula la presente y las ulteriores providencias por Ministerio de Ley.
30 MAR. 01/06/08/10 ABR. LIQ. Nº 120488 $245,00.-








