BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 08/04/2015

MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE SRL: En la Ciudad de Libertador General San Martín a los ocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce, los Señores SILVANA MABEL ARMATA, Argentina, DNI Nº 33.617.342, nacida el 14-02-1988, CUIT Nº 27-33617342-1, soltera, Transportista, domiciliada en Lote 12, Manzana 337, de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, provincia de Jujuy; JAQUELINA OFELIA ARMATA, Argentina, DNI Nº 31.581.429, nacida el 12-11-1985, CUIL Nº 23-31581429-4, soltera, ama de casa, domiciliada en Avenida Zapla Nº 12, del Bº La Loma de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, provincia de Jujuy; ADRIANA ANDREA ARMATA argentina, DNI Nº 38.654.119, nacida el 03-04-1995, CUIL Nº 27-38654119-7, soltera, estudiante, domiciliada en Manzana Nº 369, Lote 14, Bº 518 Viviendas de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, provincia de Jujuy; GABRIELA SOLEDAD SOSA Argentina, DNI Nº 32.548.775, nacida el 25-02-1987, CUIT Nº 27-32548775-0, Soltera, Abogada, domiciliada en Manzana 409, Lote 4, Bº San Lorenzo de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy; ELENA CABANA, Argentina, DNI Nº 17.350.150, nacida el 08-08-1965, CUIT Nº 27-17350150-7, soltera, comerciante, domiciliada en Manzana 190, Lote 8 s/n, Bº San Francisco de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, provincia de Jujuy, todos representativos del cien por ciento del Capital Social de EL MOLLAR S.R.L. cuya inscripción se tramita en el Registro Público de Comercio bajo Expediente Nº C-035607/14 en el Juzgado Civil y Comercial Nº 7, se reúnen a los efectos de modificar el contrato de sociedad original en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Modificase la cláusula 3) del contrato social original la que queda redactada de la siguiente manera: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta y su comercialización , en todas sus formas, de a) PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA EN GENERAL: PRODUCCIÓN DE ESPECIES CITRICOLAS y OTRAS FRUTÍCOLAS, HORTÍCOLA, CEREALERAS, OLEAGINOSAS, GRANIFERAS, FORRAJERAS, SEMILLAS; ETC.; b) PRODUCTOS DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA BOVINA, PORCINA Y OVINA Y SUS DERIVADOS. c) COMPRA, VENTA, ACOPIO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, CONSIGNACION Y DISTRIBUCIÓN, EJERCICIO DE REPRESENTACIONES, COMISIONES Y MANDATOS, INTERMEDIACIONES, INSTALACIÓN DE DEPÓSITOS, TRANSPORTE, ETC. TODO REFERENTE A LOS PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA FORESTALES, como así también podrá realizar cualquier otra actividad comercial lícita que convenga a los fines sociales y relacionada con la actividad principal. En general, la Sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto, a tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. SEGUNDA: Modificase la cláusula 4) del contrato social original que queda redactada de la siguiente forma: EL CAPITAL SOCIAL se fija en la suma de Pesos Trescientos sesenta mil ($360.000,00) dividido en cuarenta (36) cuotas sociales de Pesos Diez mil ($10.000,00) cada una, que los socios suscriben totalmente en la siguiente proporción: La socia SILVANA MABEL ARMATA, el 16.67% o seis (6) cuotas sociales lo que hace un total de Pesos Sesenta mil ($60.000,00); La socia JAQUELINA OFELIA ARMATA el 16,67% o sea seis (6) cuotas sociales lo que hace un total de Pesos Sesenta mil ($60.000,00); La socia ADRIANA ANDREA ARMATA el 16,67% o sea seis (6) cuotas sociales lo que hace un total de Pesos Sesenta mil ($60.000,00); La socia GABRIELA SOLEDAD SOSA el 16,67% o sea seis (6) cuotas sociales lo que hace un total de Pesos Sesenta mil ($60.000,00); y La socia ELENA CABANA por derecho propio el 33,33% o sea doce (12) cuotas sociales lo que hace un total de Pesos Ciento veinte mil ($120.000,00), de todo lo cual en el acto de inscripción se integra el 25% del Capital Social o sea Pesos Noventa mil ($90.000) y el resto dentro de los dos años posteriores a la inscripción de la sociedad. TERCERA: Modificase la cláusula 6) del contrato social original que queda redactada de la siguiente forma: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de dos de cualquiera de los socios elegidos por mayoría calificada en votos de los socios (2/3) y que duraran dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. A tal efecto en este acto los socios designan para tal función a los socios GABRIELA SOLEDAD SOSA y SILVANA MABEL ARMATA, a quienes se designan gerentes de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo de los mismos en forma conjunta o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría. Los gerentes representaran a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrán realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. e) Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. f) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos nº 782 y nº 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. Para la disposición de Bienes Registrables y constituir derechos reales a favor de terceros sobre los mismos siempre y cuando se trate para operaciones relacionadas con el Objeto Social deberá firmar todos los socios. La retribución de los gerentes será fijada anualmente por acta de reuniones. CUARTA: La socia GABRIELA SOLEDAD SOSA, queda autorizada a gestionar todos los trámites necesarios para la inscripción del Contrato la Modificación del Contrato Social ante el Registro Público de Comercio, para tal fin constituye domicilio legal y procesal en Párroco Marckes Nº 2366 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-San Salvador de Jujuy, 01 de Abril de 2015.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

08 ABR. LIQ. Nº 120793 $100,00.-