BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 08/04/2015

CONTRATO DE SRL: En la Ciudad de Libertador General San Martín a los ocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce, los Señores SILVANA MABEL ARMATA, Argentina, DNI Nº 33.617.342, nacida el 14-02-1988, CUIT Nº 27-33617342-1, Soltera, Transportista; domiciliada en Lote 12, Manzana 337, de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, provincia de Jujuy; JAQUELINA OFELIA ARMATA, Argentina, DNI Nº 31.581.429; nacida el 12-11-1985, CUIL Nº 23-31581429-4, Soltera, ama de casa, domiciliada en Avenida Zapla Nº 12, del Bº La Loma de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, provincia de Jujuy, ADRIANA ANDREA ARMATA, Argentina, DNI Nº 38.654.119; nacida 03-04-1995, CUIL Nº 27-38654119-7, soltera, estudiante, domiciliada en Manzana Nº 369, Lote 14, Bº 518 Viviendas de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, provincia de Jujuy; GABRIELA SOLEDAD SOSA, Argentina, DNI Nº 32.548.775, nacida el 25-02-1987, CUIT Nº 27-32548775-0; Soltera, Abogada, domiciliada en Manzana 409, Lote 4, Bº San Lorenzo de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, ELENA CABANA, Argentina, DNI Nº 17.350.150, nacida el 08-08-1965, CUIT Nº 27-17350150-7, soltera, comerciante, domiciliada en Manzana 190, Lote 8 s/n, Bº San Francisco de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, provincia de Jujuy. Se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales. 1) La sociedad se denominará “EL MOLLAR S.R.L.” y tendrá su domicilio social en Mza. 409 L4 Bº San Lorenzo de la localidad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Pcia. de Jujuy.-2) Su plazo de duración es de 20 años, contados a partir de su inscripción en el Registro correspondiente. Este plazo podrá prorrogarse por 20 años más. 3)  EL OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto lo siguiente: a) Agrícola: Explotación de predios rurales propios y/o arrendados para la producción de bienes de capital referidos a cereales, frutales, forrajeras, hortalizas, legumbres y cultivos industriales; almacenamiento en cualquier de sus medios; fraccionamiento de la producción; distribución; exportación; forestación y/o actividades complementarias a fin. B) Ganadera: Explotación de predios rurales propios y/o de terceros, afectándolos a la crianza de ganados en general, (ovino, equino, porcino, etc.), para engorde o invernada con destino al consumo propio y/o terceros y/o para la venta en frigoríficos, particulares y/o empresas comercializadoras, distribución de carnes, cueros, o cualquier género de sus derivados. C) Comercial: Venta de producción agrícolas y/o ganadera, de semillas, maquinarias agrícolas, y/o toda operación comercial que derive de la actividad.- D) Inmobiliaria: Adquisición, administración, venta, permuta, arrendamiento, de inmuebles rurales y/o urbanos, incluyendo operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y/o en cualquiera de sus modalidades.-E) Servicios: reparación por cuenta propia y/o de terceros de maquina agrícolas asesoramiento técnico a terceros, transporte por medio propios y/o de terceros de la producción de bienes de capital propio y/o de terceros. Transporte de personas en medios propios y/o de terceros. Servicios y actividad de asesoramiento turísticos, servicios de hotelerías, gastronomía y actividades anexas al turismo.- 4) El capital social se fija en la suma de Ciento Ochenta Mil Pesos ($180.000.-), dividido en dieciocho (18) cuotas de Diez Mil Pesos ($10.000.-) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran totalmente de conformidad con el siguiente detalle: La señora SILVANA MABEL ARMATA, tres (3) cuotas, por un total de pesos treinta mil ($30.000.-), la señora JAQUELINA OFELIA ARMATA, tres (3) cuotas; por un total de pesos treinta mil ($30.000.-), la señora ADRIANA ANDREA ARMATA, tres (3) cuotas, por un total de pesos treinta mil ($30.000.-); la señora GABRIELA SOLEDAD SOSA, tres (3) cuotas por un total de pesos treinta mil ($30.000.-); y ELENA CABANA, seis (6) cuotas por un total de pesos sesenta mil ($ 60.000.-).-No existe prohibición acerca de la transmisibilidad de las cuotas, pero si existe la limitación, por lo cual los socios tendrán derecho de preferencia y sólo podrán transmitirlas a otros socios o a extraños a la sociedad con aprobación por unanimidad de los restantes socios.-5) Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten fehacientemente ser heredero legítimo.-6) La administración y representación será ejercida por un Socio Gerente designado en asamblea por la mayoría calificada de votos de los accionistas (2/3) y que durará en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelegido en forma indefinida. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio, Sra. GABRIELA SOLEDAD SOSA. Ejercitando a tal efecto todos los actos de administración tendientes al cumplimiento del objeto social y en beneficio de la sociedad. Así mismo la Sra. GABRIELA SOLEDAD SOSA, queda autorizada a gestionar todos los trámites para la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, para tal fin constituye domicilio legal y procesal en Párraco Marckes Nº 2366.-7) Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas.-8) El cierre del ejercicio será el día Treinta y Uno (31) del mes Diciembre de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario y memoria. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción a los aportes de cada socio.-9) Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.-En la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, a los ocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto. 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-San Salvador de Jujuy, 01 de Abril de 2015.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

08 ABR. LIQ. Nº 120792 $150,00.-