BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 06/04/2015

N° 182.-ESCRITURA CIENTO OCHENTA Y DOS. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE ANDINO S.R.L.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce, ante mí, Mariana ANTORAZ, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve, COMPARECEN: por una parte: Liliana Beatriz FELLNER, Documento Nacional de Identidad 13.067.984, C.U.I.T. Nº 27-13067984-1, nacida el día 28 de abril del año 1957, Lucía BRACAMONTE FELLNER, Documento Nacional de Identidad 31.817.251, C.U.I.T. N°27-31817257-5, nacida el día 14 de diciembre del año 1985, y Ricardo BRACAMONTE FELLNER, Documento Nacional de Identidad 32.877.148, C.U.I.T. N°23-32877148-9, nacido el día 14 de agosto del año 1987, todos argentinos, solteros, y con domicilio en Ruta Provincial número dos, Kilómetro 4, camino a La Almona, de esta ciudad, y por la otra parte los señores Fabián Alejandro IBARRA, argentino, Documento Nacional de Identidad 26.729.961, C.U.I.T. 20-26729961-8, nacido el día 17 de septiembre de 1978, soltero, con domicilio en calle Leandro Alem 387 del Barrio General Savio de la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre de tránsito en esta ciudad y Ariadna Betsabé PEREZ, argentina, Documento Nacional de Identidad 32.484.020, C.U.I.T. 27-32484020-1, nacida el 06 de agosto de 1986, soltera, con domicilio en calle Libertad 214 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad. Todas son personas mayores de edad, capaces para este acto y los tres primeramente nombrados son de mi conocimiento doy fe, mientras que los dos últimos comparecientes acreditan su identidad exhibiendo original del Documento Nacional de Identidad, que en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes, conforme lo prevé el inciso c) del artículo 1002 del Código Civil, doy fe.- I. EXPOSICIÓN: Y los señores Liliana Beatriz Fellner, Lucía Bracamonte Fellner y Ricardo Bracamonte Fellner DICEN: PRIMERO: Que son los únicos socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación: ANDINO S.R.L., C.U.I.T. Nº30-70918969-3, con domicilio social en calle Senador Pérez 355 Local 01 de esta ciudad, cuyo Contrato Social Constitutivo otorgado mediante instrumento privado en fecha ocho de abril del año 2005, se encuentra debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio 414, Acta número 402, del Libro II de S.R.L. y registrado con copia bajo Asiento Nº25 al Folio 181/187 del Legajo X del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. ambas en fecha primero de junio del año 2005.-SEGUNDO: Que el CAPITAL SOCIAL asciende a la suma de Pesos CIENTO TREINTA MIL ($130.000,00) dividido en 130 CUOTAS SOCIALES de Pesos Un mil ($1.000,00) cada una, integrado de la siguiente manera: a) Liliana Beatriz Fellner: titular de 126 cuotas sociales, b) Lucía Bracamonte Fellner: titular de 2 cuotas sociales y c) Ricardo Bracamonte Fellner: titular de 2 cuotas sociales. II. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: Los socios Liliana Beatriz Fellner, Lucía Bracamonte Fellner y Ricardo Bracamonte Fellner vienen por este acto y CEDEN a favor de Fabián Alejandro Ibarra y Ariadna Betsabé Perez, en partes iguales la TOTALIDAD de las CUOTAS SOCIALES de ANDINO S.R.L., de Pesos Un mil ($1.000,00) cada cuota, quedando a partir de este acto el señor Fabián Ibarra como titular de SESENTA Y CINCO (65) CUOTAS SOCIALES y Ariadna Betsabé Perez como titular de SESENTA Y CINCO (65) CUOTAS SOCIALES. PRECIO: La presente cesión de cuotas sociales se realiza por el precio total y convenido de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00), importe que es abonado por los cedentes de la siguiente manera: a) la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000,00) en este acto, ante mi presencia, de contado y en dinero en efectivo sirviendo la presente escritura de formal recibo y b) el saldo de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000,00) en CINCO (5) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) cada una con vencimiento la primera de ellas el día 05 de octubre del año en curso, a tales efectos los cesionarios entregan en este acto en CINCO CHEQUES de pago diferido del Banco Santander Río, Serie M15000007 al 15000011, cada uno por el importe de cada cuota, todos librados por Fabián Alejandro Ibarra como titular de la Cuenta 150-373740/6, todos a la orden de Ricardo Bracamonte Fellner. El cedente recibe en este acto de manos del cesionario los cinco cheques, por lo que le otorga suficiente recibo de los cheques y Formal Carta de Adeudo. De esta manera, quedan los cesionarios en las ciento treinta cuotas sociales, ocupando el mismo lugar, grado y prelación que a los cedentes le correspondía. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales a los cesionarios tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio. La presente cesión, comprende además del aporte societario, el valor llave que pudiera asignársele al fondo de comercio y el nombre de fantasía TOUR ANDINO, pero la presente cesión NO incluye las utilidades, beneficios, créditos devengados hasta el día de la fecha, los cuales podrán ser percibidos por los cedentes, otorgándole en el día de la fecha los cesionarios un poder especial para cobrar a su favor a tales fines. A partir de hoy los resultados de la gestión social serán por cuenta exclusiva de ambos cesionarios en la proporción correspondiente, renunciando los cedentes a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera atribuírsele por haber sido titular de dichas cuotas sociales.- ACEPTACIÓN: Por su parte, los señores Fabián Alejandro Ibarra y Ariadna Betsabé Perez, aceptan la cesión de cuotas sociales realizada por Liliana Beatriz Fellner, Lucía Bracamonte Fellner y Ricardo Bracamonte Fellner a su favor, en los términos que anteceden. NOTIFICACIÓN: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha, comprometiéndose el cesionario a entregar copia del Primer Testimonio de la presente escritura luego de su Inscripción en el Registro Correspondiente a la gerencia para su archivo. III.-DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Con respecto al precio aplazado las partes estipulan: a) CARTA DE PAGO: Que el día 05 de febrero del año dos mil quince, al momento del efectivo cobro del último cheque relacionado, que será imputado al pago por CANCELACIÓN definitiva del precio pactado, los cedentes se obligan a otorgar formal Carta de Pago, en forma inmediata mediante Escritura Pública complementaria cuyos gastos, sellados, tasas de inscripción, honorarios notariales y demás costos que devengue la misma serán soportados exclusivamente por la parte cesionaria, éstos también podrán solicitar carta de pago en forma, acreditando mediante constancia bancaria la respectiva dubitación de los cheques en la cuenta antes individualizada. Quedando con dicha escritura complementaria perfeccionado el presente título.- b) FALTA DE PAGO: La falta de cobro de cualquiera de los cheques referenciados en las fechas indicadas, hará incurrir en mora automática a los deudores quedando, los acreedores facultados para demandar la ejecución del documento. Asimismo, se establece una Multa Diaria de Dólares Estadounidenses treinta (U$S30,00), que será abonada en el domicilio denunciado por los cedentes.- IV. CONSTANCIAS NOTARIALES: A) CORRESPONDE: 1) Le corresponde a Liliana Beatriz Fellner y Lucía Bracamonte Fellner las cuotas sociales cedidas por Cesión de cuotas sociales a título de permuta y a título gratuito respectivamente, que le realizaran los cónyuges Adriana Herrera y Eduardo Alfredo Fellner mediante Escritura 177, autorizada por ante mí el día 08 de julio del año 2010, cuyo Primer Testimonio se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio con Copia bajo Asiento 55 al Folio 256/263 del Legajo XIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 28 de septiembre de 2010. 2) Le corresponde a Ricardo Bracamonte Fellner las cuotas cedidas por Cesión de cuotas sociales realizada por Liliana Beatriz Fellner a su favor mediante Escritura 281 autorizada por ante mí el día 30/12/2011, cuyo Primer Testimonio se encuentra inscripto en el Registro correspondiente con Copia bajo Asiento 18 al Folio 258/262 del Legajo XV, Tomo II de Marginales del Reg. de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 26/04/2012. Ambos instrumentos que en originales tengo a la vista para este acto, y junto con el contrato constitutivo y demás antecedentes en original entrego en este acto a los cesionarios, doy fe.- B) CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 13051 de fecha 01 de septiembre del corriente año, resulta que los cedentes, no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. V. ROGACIÓN DE INSCRIPCIÓN: Por su parte, los cesionarios requieren a la autorizante realice todas y cada una de las gestiones que sean necesarias ante el Juzgado de Comercio a fin de obtener la inscripción de la presente cesión. VI. LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancia de C.U.I.L. de los otorgantes del acto, y 3) Fotocopia del contrato constitutivo de Andino S.R.L., y cesiones de cuotas sociales realizada. Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, todo por ante mí, doy fe.- Hay cinco firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: LILIANA FELLNER, LUCIA BRACAMONTE FELLNER, BRACAMONTE F. RICARDO, IBARRA FABIAN ALEJANDRO y PEREZ ARIADNA BETSABÉ. Está mi firma y sello notarial.-CONCUERDA: fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mi a los folios 457 al 459 del Protocolo “A” del Registro Notarial sesenta y nueve a mi cargo, doy fe. Para LOS CESIONARIOS: Fabián Alejandro IBARRA y Ariadna Betsabé PEREZ, expido este PRIMER TESTIMONIO en TRES hojas de Actuación Notarial A00842314 a la A00842316, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIANA ANTORAZ, TIT. REG. Nº 69, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2015.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

06 ABR. LIQ. Nº 120761 $130,00.-