BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 01/04/2015

CONTRATO SOCIAL DE “LG S. R. L.”: PRELIMINAR (A- Partes) Entre los señores Graciela Verónica Torrejón, 39 años, nacida el 6 de noviembre de 1975, casada, argentina, comerciante, con domicilio en Las Heras 508 planta baja de esta ciudad, DNI n° 24.790.815; Carola Mercedes Torrejón, 37 años, nacida el 11 de abril de 1977, casada, argentina, comerciante, con domicilio en Manzana 936 lote 25 s/n° del barrio Bicentenario de esta ciudad, DNI n° 25.954.215; Adriana Soledad Torrejón, 33 años, nacida el 22 de setiembre de 1981, soltera, argentina, comerciante, con domicilio en Avenida El Éxodo 550 de esta ciudad, DNI 28.856.474 y Alfredo Gustavo Torrejón, nacido el 18 de febrero de 1983, soltero, argentino, comerciante, domiciliado en Las Heras 508 planta alta, DNI n° 30.029.045; constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I- Denominación) La sociedad se denominará “L G. S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR. El nombre de Fantasía de la sociedad a los fines del ejercicio del Comercio será “PANADERIA BUEN DIA HNOS”. SEGUNDA (II- Plazo) 1- Tendrá un plazo de duración de veinte (20) años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por veinte (20) años más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social. 3- Este plazo podrá extenderse una vez cumplida la prórroga solo con el voto de la totalidad de los socios. TERCERA (III- Objeto social) El objeto social será principalmente la producción, elaboración y comercialización de productos de panadería, salados y dulces, y otros productos alimenticios derivados de la harina, la elaboración, fabricación y comercialización de sándwiches de miga, pebetes, pizzas y, en general, todo tipo de productos afines, la venta por mayor y menor de fiambres, quesos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos de almacén y otros productos alimenticios en general. La Sociedad podrá realizar todo acto que se relacione directa o indirectamente con su objeto, por cuenta propia o de terceros. La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones referentes a la gestión de franquicias, la importación y exportación de productos y el comercio en general, pudiendo ampliar sus objetivos de acuerdo a los intereses de la sociedad en lo correspondiente al giro social, pudiendo intervenir en importaciones y exportaciones para personas tanto físicas como jurídicas, sean estas públicas o privadas, a nivel nacional e internacional, pudiendo adquirir o manejar comercialmente la representación de cualquier sociedad o empresa nacional o extranjera, dedicada a cualquier actividad o genero de servicios o actividades comerciales. La Sociedad podrá establecer sucursales, locales de ventas, depósitos, representaciones, comisiones, mandatos referentes a su actividad comercial, pudiendo asociarse con terceros y tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en otros extranjeros. Así también la participación en licitaciones públicas y privadas de contratos de suministros, a lo que la sociedad se inscribirá conforme la ley. CUARTA (IV-Capital) El capital social es de pesos cien mil ($ 100.000,00), dividido en cien (100) cuotas de pesos un mil ($1.000,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) la señora Graciela Verónica Torrejón, veinticinco (25) cuotas, por un total de pesos veinticinco mil ($25.000,00), integrando pesos seis mil doscientos cincuenta ($6.250,00); b) la señora Carola Mercedes Torrejón, veinticinco (25) cuotas, por un total de pesos veinticinco mil ($25.000,00), integrando pesos seis mil doscientos cincuenta ($6.250,00); c) la señora Adriana Soledad Torrejón, veinticinco (25) cuotas, por un total de pesos veinticinco mil ($25.000,00), integrando pesos seis mil doscientos cincuenta ($ 6.250,00); y d) el señor Alfredo Gustavo Torrejón, veinticinco (25) cuotas, por un total de pesos veinticinco mil ($ 25.000,00), integrando pesos seis mil doscientos cincuenta ($6.250,00); todo suscripto en efectivo, sirviendo el presente de formal y suficiente recibo, que representa el veinticinco (25) por cien del Capital Social; el saldo se integrará en el plazo de veinticuatro (24) meses o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen. La sociedad comercial no posee bienes muebles ni inmuebles a la fecha de constitución de la presente, el inmueble y maquinaria se encuentran bajo contrato de locación a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la empresa. La SRL podrá adquirir y vender bienes de todo tipo siempre y cuando la decisión de los socios así los disponga, debiendo ser por voto de la mayoría en reunión ordinaria o extraordinaria convocada, dejando debida constancia en el libro de actas con determinación del socio facultado para suscribir los instrumentos. QUINTA (V-Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones de las participaciones en el capital social. SEXTA (VI-Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios tienen derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas sociales. El socio que se proponga ceder sus cuotas, deberá comunicar de tal decisión a los demás socios, quienes podrán hacer uso de esa preferencia en el término de (20) días. El haber societario que le correspondiere le será abonado de la siguiente forma: el veinte (20) por ciento al contado y el saldo cancelado mediante cuotas trimestrales dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, con actualización e intereses a convenir de entre los publicados por organismos o instituciones oficiales. Transcurrido el plazo fijado, la sociedad podrá adquirir las cuotas con sus reservas disponibles o mediante la reducción del capital; tal decisión deberá adoptarse dentro de los diez (10) días subsiguientes; vencidos estos plazos y no existiendo decisión al respecto por parte de los socios o de la sociedad, el socio cedente podrá enajenar libremente sus cuotas comunicando a la Gerencia los datos del adquiriente al momento de concretar la transmisión. 2- El valor de las cuotas se determinará siempre por medio de un balance general practicado a tal efecto, con cierre a la fecha de la cesión. SÉPTIMA (VII-Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro de los negocios, con el/los derechohabiente/s del causante, los que deberán unificar su representación en caso de ser más de uno. Para el caso que alguno/s de los herederos del causante no deseare/n ingresar a la sociedad, se le/s abonara el haber que le/s corresponda en la forma y plazo previsto en la cláusula sexta del presente contrato. OCTAVA (VIII-Administración) 1-La administración y representación legal estará a cargo de un gerente, en este acto se designa a la socia Graciela Verónica Torrejón, que ejercerá tal función por tiempo indeterminado, con el carácter de Socio Gerente. 2- Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5.965/63 del libro 2º, título “X” del Código de Comercio, la que con su sola firma obligara a la sociedad, con las debidas responsabilidades y limites, art 58 y 59 de la ley y conforme art 157 parr. 3ro y 187 de la ley de sociedades. 3- La elección, aumento del número de socios gerentes y el reemplazo de la o las gerencias se realizará por mayoría absoluta numérica de socios y del capital partícipe en el acuerdo. 4- La sociedad podrá nombrar gerentes que no sean socios de la misma. Para ello se requerirá el aval de la totalidad del capital social. Remoción: los socios gerentes pueden ser removidos de conformidad al art 160 de la L.S.C. NOVENA (IX- Reuniones y decisiones) 1-Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada seis (6) meses, en la sede de la sociedad o donde los mismos determinen de común acuerdo, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquiera de los socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, asentado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo. Las notificaciones de las reuniones extraordinarias serán por escrito, y en caso de negativa se le remitirá notificación fehaciente, suscripta por otro socio. Por inconcurrencia injustificada, se le niega el derecho a voto para esa reunión. 4- Mediante reunión de socios se podrá fijar la remuneración de los socios, gerente y socios comunes, el que será fijado teniendo en cuenta la situación económica de la empresa y las funciones de cada socio, dejando constancia en el libro de actas de la sociedad comercial. DÉCIMA (X-Ejercicio social)1-La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El o los administradores realizarán a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en sesenta (60) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco (5) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20) por ciento del capital social para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. UNDÉCIMA (XI-Fiscalización) La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación de la sociedad, exigiendo, de justificarse, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. En caso que así lo decida la mayoría absoluta del capital social, podrá designarse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia. Si en virtud del aumento de capital se volviere obligatorio, la sindicatura o consejo de vigilancia se nominará en la misma asamblea que apruebe dicho aumento de capital. DUODÉCIMA (XII-Disolución) 1-Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2-Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMOTERCERA (XIII- Firmas e instrumentación) Se firman cinco (5) ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, de 14 cláusulas en 2 fojas y se entregan a los socios, quiénes de conformidad los reciben.-DECIMOCUARTA (XIV-Apoderamiento)Los comparecientes, otorgan poder especial en este acto a Graciela Verónica Torrejón, DNI n° 24.790.815, en su calidad de socia gerente, mientras dure su función para que: 1.-) formule los depósitos necesarios y en su momento retire el capital integrado conforme art 149 de la ley 19550. 2.-) Tramite la inscripción de la sociedad y cualquier modificación de la presente, que fuere requerida por acuerdo de socios y/o la autoridad judicial. 3.-) Queda facultada para suscribir poderes generales o especiales para representación de la sociedad en juicio o trámites administrativos.-Celebrado en la ciudad San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, a los 23 días del mes de febrero del año 2015.- ESC. LAURA NORA VIERA DE OME, TIT. REG. Nº 39 S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2015.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

01 ABR. LIQ. Nº 120496 $150,00.-