BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 27/03/2015
Se hace saber que en el EXPTE. NºC-039497/15 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA…:“LA ASUNCIÓN c/FARFAN, HUGO A y ALBORNOZ, GRACIELA ZOBEIDA”, se ha dictado el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de febrero de 2015.-I) Por presentado el DR. HERNAN CESAR PALOMARES, en nombre y representación de la parte actora: LA ASUNCION S.A., a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs. 2/5, y por constituído domicilio legal.-II) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de HUGO ALFREDO FARFAN y GRACIELA ZOBEIDA ALBORNOZ, titular registral del dominio que se pretende prescribir.-III) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE, al ESTADO PROVINCIAL y MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, (TERCEROS), para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos, sobre el inmueble que se pretende prescribir, individualizado como: MATRICULA A-23647-5281, CIRCUNSCRIPCIÓN 3-PARCELA 407-N-PADRON A-52581, sito en ruta provincial Nº 20 Km. 18 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- IV) Córrase traslado de la demanda a los SRES. HUGO ALFREDO FARFAN y GRACIELA ZOBEIDA ALBORNOZ (notificación al domicilio real) y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.-Conf. modificación Ley 5486).A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.-modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. V) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 del C.P.C.).-VI) Cúmplase con lo dispuesto en el art. 536 de la ley 5486.VII) Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Norma Issa-Pte. de Tramite-Ante Mi Dra. Nora Aizama-Secretaria.-
25/27/30 MAR. LIQ. Nº 120450 $210,00.-








