BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 27/03/2015
ESCRITURA NÚMERO TRES Nº 3.- CESIÓN DE CUOTAS DE “ALTURA SRL” OTORGADA POR MARCELO GABRIEL SCENNA Y FACUNDO IGNACIO ALVAREZ A FAVOR DE ANTONIO DANIEL ESPEJO Y OTROS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8; comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales: por una parte don Marcelo Gabriel SCENNA, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 25.064.040, CUIL/T Nº 20-25064040-5, argentino, nacido el 7/12/1975, Empresario, casado en primeras nupcias con Marcela Cristina Gutiérrez, domiciliado en Calle Fermín de la Quintana Nº 124 del Barrio San Martín de esta Ciudad y don Facundo Ignacio ALVAREZ, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 25.663.092, CUIL/T Nº 20-25663092-4, argentino, nacido el 26/10/1976, Empresario, soltero, domiciliado en Avenida Illia Nº 430 del barrio Los Perales de esta Ciudad y por la otra parte don Antonio Daniel ESPEJO, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 25.165.822, CUIL/T Nº 20-25165822-7, argentino, nacido el 24/04/1976, Diseñador en Comunicación Visual, soltero, domiciliado en Calle Fermín de la Quintana Nº 427 del Barrio San Martín de esta Ciudad; don Fernando Federico Remigio MEDINA, titular del Documento Nacional de Identidad N° 23.946.197, CUIT/L 20-23946197-3, argentino, nacido el 6/05/1974, Licenciado en Economía, casado en primeras nupcias con María Alejandra Cau Cattan, con domicilio en Lamadrid Nº 356/60 Torre 1ra Piso 3ro Departamento B, de esta Ciudad y don Leonel Humberto CORTEZ FICOSECO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 30.029.097, CUIL/T 20-30029097-4, argentino, nacido el 14/04/1983, Licenciado en Comercialización, con domicilio en Avenida Azopardo N° 313 del Barrio Almirante Brown de esta Ciudad.- Se justifica la identidad de los comparecientes en los términos del artículo 1002 inciso a del Código Civil por ser de mi conocimiento.- INTERVIENEN: Todos los comparecientes lo hacen por sí y requieren la intervención de la autorizante a fin de celebrar este contrato de cesión de cuotas partes, que se sujetarán a las siguientes condiciones: PRIMERA: Antecedentes: Que Marcelo Gabriel SCENNA, Facundo Ignacio ALVAREZ, Antonio Daniel ESPEJO y Fernando Federico Remigio MEDINA, son los únicos socios de la sociedad que gira con domicilio en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sede social en Avenida Fascio Nº 934 de esta Ciudad, bajo la denominación de “ALTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-71118542-5”, titulares del total del capital social de Pesos Quince Mil ($ 15.000), compuesto de Ciento Cincuenta (150) cuotas de valor nominal cada una de $100; correspondiéndoles a don Marcelo Gabriel SCENNA, Facundo Ignacio ALVAREZ, y Fernando Federico Remigio MEDINA, cuarenta (40) cuotas sociales a cada uno y a don Antonio Daniel ESPEJO treinta (30) cuotas sociales, las que fueron totalmente suscriptas e integradas, conforme surge de los siguientes instrumentos: a) Contrato de Constitución de ALTURA SRL, otorgado mediante Escritura Nº 103, de fecha 2/10/2009, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 22/10/2009 al Folio 196 Acta Nº 196 del Libro III de SRL, y registrado con copia bajo Asiento Nº 59 al Folio 538/542 al Legajo XIV Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; b) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 8, de fecha 21/01/2010, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 15/03/2010 al Folio 27/29 Asiento 9 al Legajo XIII Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; c) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 61, de fecha 5/07/2010, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 6/09/2010 al Folio 227/229 Asiento 47 al Legajo XIII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; d) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 12, de fecha 17/03/2012, autorizada por la Suscripta Escribana, Titular del Registro Nº 8, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 25/06/2012 al Folio 330/333 Asiento 33 al Legajo XV Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL y e) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 44, de fecha 04/07/2014, autorizada por la Suscripta Escribana, Titular del Registro Nº 8, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 17/12/2014 al Folio 446/449 Asiento 59 al Legajo XVII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.-SEGUNDA: Cesión: Marcelo Gabriel SCENNA y Facundo Ignacio ALVAREZ, TRANSFIEREN A TITULO DE CESIÓN EN VENTA las 80 cuotas sociales que le corresponden de la siguiente forma: al Sr. Antonio Daniel ESPEJO, QUINCE (15) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, que ascienden a la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500); a Fernando Federico Remigio MEDINA, TREINTA Y CINCO (35) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, que ascienden a la suma de TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 3.500) y al Sr. Leonel Humberto CORTEZ FICOSECO; TREINTA (30) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, que ascienden a la suma de TRES MIL PESOS ($3.000), las que en su totalidad ascienden a la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000) de Capital Social; y en consecuencia transfiere a los Cesionarios respecto de las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolos en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester.-TERCERA: Precio de la Cesión: La presente Cesión se realiza por el precio total de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), que los Cedentes declara haber recibido de manos de los Cesionarios en su totalidad con anterioridad a la fecha, por lo que los Cedentes les confieren mediante el presente formal carta de pago. Ambas partes manifiestan, que conocen los alcances de la Ley 25.345 y renuncian a cualquier reclamo derivado de aquella.-CUARTA: Conformidad con la cesión: Los socios, en el carácter de únicos socios, mutuamente se prestan la conformidad con la presente Cesión, teniendo así por cumplida las obligaciones indicadas en el contrato para la transmisión de las mismas.-QUINTA: Aceptación: Los Cesionarios Antonio Daniel ESPEJO, Fernando Federico Remigio MEDINA y Leonel Humberto CORTEZ FICOSECO, aceptan la cesión realizada a su favor en la forma y modo que se deja establecido en la cláusula segunda de la presente, que conocen y aceptan el estado de situación económica, financiera y jurídica de la sociedad, constituyendo en forma inmediata el carácter de únicos socios de la Sociedad.-SEXTA: Administración y Representación: Confirmación del Gerente: En este estado los actuales socios manifiestan que don Antonio Daniel ESPEJO, en el carácter de Socio Gerente, continuará en el ejercicio de la administración y representación de la sociedad con las facultades que le fueren otorgadas en el contrato original.-SÉPTIMA: Asentimiento conyugal: Marcela Cristina GUTIERREZ, Documento Nacional de Identidad N° 22.188.450, presta su asentimiento a la presente Cesión que efectúa su cónyuge Marcelo Gabriel SCENNA, conforme lo requerido por el Art. 1277 del CC.-OCTAVA: Estado actual del Capital Social: En consecuencia el Capital Social de Pesos Quince Mil, ($15.000) queda dividido en 150 cuotas sociales de valor nominal $100 cada una, que pertenecen a: Fernando Federico Remigio MEDINA, setenta y cinco (75) cuotas sociales; Antonio Daniel ESPEJO, cuarenta y cinco (45) cuotas sociales y Leonel Humberto CORTEZ FICOSECO, treinta (30) cuotas sociales y.-NOVENA: Autorización: Los otorgantes facultan a Fernando Federico Remigio MEDINA y a la suscripta Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.-A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.-DECIMA: Declaración Jurada -UIF: Conforme a lo dispuesto por la Ley Número 25.246 de Lavado de Activos, Resolución 21/11 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), declaran los compradores bajo juramento la licitud del origen de los fondos con el que realizaron la operación provenientes de las actividades lícitas que desarrollan.-CONSTANCIAS NOTARIALES: I- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 19698 de fecha 23 de diciembre del año 2014, surge que los Cedentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.-II- Del Certificado de Estado de Situación Jurídica: expedido por la Gerencia de la sociedad el día cinco de enero del corriente año surge que las cuotas no registran medidas cautelares, derechos limitativos, ni están afectados por leyes especiales.-III- Impuesto a los Sellos: Su Retención: se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Fiscal y Resolución 880/99 de la Dirección Provincial de Rentas, el impuesto a los sellos será ingresado en forma global mediante declaración jurada ante la mencionada dirección.-IV- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejó constancia de las CUIT/L de los otorgantes y se consultó vía Internet la condición tributaria invocada.-V- Legajo de Comprobantes: Se agregan al legajo de la presente: certificado de no inhibición, certificado de estado de situación jurídica, constancias de CUIT y CUIL y fotocopia de la escritura 44 de cesión de cuotas de fecha 04/07/2014; obran agregadas a la escritura N° 21 de fecha 30/05/2012, pasada al folio 62 del Protocolo A del Registro N° 8 a mi cargo, las fotocopias autenticadas por mí de los instrumentos que acreditan la existencia de la sociedad.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de donación.- Firmado: Marcelo Gabriel SCENNA, Facundo Ignacio ALVAREZ, Antonio Daniel ESPEJO, Fernando Federico Remigio MEDINA, Leonel Humberto CORTEZ FICOSECO y Marcela Cristina GUTIERREZ, está mi firma sobre sello notarial IRENE E. ROJO BRIZUELA ESCRIBANA TITULAR DE R. N° 8 S.S. DE JUJUY.-Concuerda con su matriz que pasó ante mí a los folios 9 al 11 del Protocolo Sección A del corriente año del registro a mi cargo.- Para su inscripción en el Registro Público de Comercio, expido esta COPIA SIMPLE en tres fojas, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA, TIT. REG. Nº 8, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2015.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
27 MAR. LIQ. Nº 120467 $130,00.-








