BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 20/03/2015
CONSTITUCIÓN DE “ALAS ADMINISTRACION LOGÍSTICA DE ARCHIVOS Y SERVICIOS S.R.L.”.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los días dos del mes de Marzo del año dos mil quince, se reúnen las siguientes personas cuyos datos personales son: Nombre: VITO MODESTO SOTO, con D.N.I. N° 14.924.265, CUIL 20-14924265-2, con domicilio real y fiscal en calle Carlota Aparicio número ciento sesenta y tres, del Barrio Los Huaico, de esta Capital, estado civil: soltero, fecha de nacimiento el día quince de junio del año mil novecientos sesenta y dos, de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, y el señor, RAUL GUSTAVO VIZUARA, con D.N.I. N° 11.722.283, CUIL: 20-11722283-8, domicilio real y fiscal en calle Rivadavia número cuatrocientos veintiuno, de Volcán, del departamento de Tumbaya, de ésta Provincia; estado civil: divorciado mediante Expediente N° B-23.576/97 del Tribunal de Familia, Vocalía III, de esta Provincia, fecha de nacimiento el día veintinueve de Julio del año mil novecientos cincuenta y cinco, de nacionalidad argentina, y profesión comerciante.-Ambos por derechos propios resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato social y supletoriamente por la Ley de Sociedades Comerciales. Fijan el domicilio social actual de la misma en calle Carlota Aparicio número ciento sesenta y tres, del Barrio Los Huaicos, de esta Capital.-ARTICULO1º: Denominación y domicilio: La sociedad se denominará. “ALAS ADMINISTRACION LOGÍSTICA DE ARCHIVOS Y SERVICIOS S.R.L.” y tendrá su domicilio en calle Carlota Aparicio número ciento sesenta y tres del Barrio Los Huaicos, de esta Capital.-Por resolución de socios que representen la mitad más uno del capital podrán modificar el domicilio, establecer sucursales, locales de venta, representaciones y agencias en cualquier parte del país o del extranjero.-ARTÍCULO 2º: Objeto social. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma asociativa lícita, una o varias de las siguientes actividades: administración física de archivos, servicios de logística, servicios personales y comercializaciones.-ARTÍCULO 3º: Capacidad jurídica. Para cumplir con su objeto social, podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios.-ARTÍCULO 4º: Duración jurídica. Duración de la sociedad. El término de duración de lo sociedad será por quince años contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-ARTÍCULO 5º: Capital social. El capital social se fija en la suma de pesos ($100.000), que se aporta por partes iguales entre los nombrados socios en dinero en efectivo.-El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando el giro del negocio así lo requiera. Podrá decidirse la incorporación de nuevos socios por unanimidad.-ARTÍCULO 6º: Dirección de la sociedad. La dirección de la sociedad estará a cargo de los dos actuales socios. Los socios podrán concurrir por sí, o por medio de representantes. Para que el mandatario acredite su personería, bastará la presentación de autorización firmada por el mandante cuya firma haya sido certificada por Escribano Público. Cualquiera de los socios puede convocar a Asamblea de Socios, para lo cual, deberá notificar su decisión en forma fehaciente al otro, u otros socios, con por lo menos diez días de anticipación.-ARTÍCULO 7º: Administración de la sociedad. La administración de la sociedad, estará a cargo de ambos socios, con el cargo de socio-gerente. Podrán actuar en forma conjunta, individual o indistinta. Tendrán el uso de la firma social y ejercerán la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. La venta de inmuebles y cualquier otro derecho real sobre los mismos, como así el otorgamiento de poderes generales que no sean para asuntos judiciales, deberán ser acordados por ambos socios. La asamblea de socios, podrá elegir otros gerentes o reemplazar los actuales sin causas.-ARTÍCULO 8º: Cuotas y votos. Cada socio tendrá derecho a tantos votos como cuotas le pertenezcan, debiendo las resoluciones en todos los casos, adoptarse por el voto favorable de la mitad más uno del capital social. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en el libro de actas que firmarán todos los socios presentes. Transferencia de cuotas sociales. La cesión de cuotas sociales es libre entre los socios. La transferencia de cuotas sociales por uno de los socios a terceros extraños a la sociedad, requerirá el consentimiento expreso del otro socio.-Autorizada la cesión el socio cedente deberá ofrecer las cuotas sociales a los otros socios, en forma fehaciente, durante treinta día. Si no se llega a un acuerdo por el precio de las cuotas a transferir, el mismo se determinará de la siguiente manera: se confeccionará un Estado de Situación Patrimonial a la fecha de transferencia, valuado de acuerdo con las normas contables vigentes, con criterio de liquidación. Se deberá agregar el valor llave en caso que fuera pertinente y deducir los saldos de las cuentas particulares de los socios. El Estado descrito deberá ser confeccionado por profesional en Ciencias Económicas designado en forma unánime por los socios. A falta de unanimidad en la designación del profesional, se designará uno por cada parte disidente y deberán confeccionar entre ellos un solo estado con acuerdo unánime entre los profesionales que lo suscriban. Cuando la transmisión de las cuotas se produjere por causa de muerte, los herederos declarados del socio fallecido, seguirán representando a éste en forma conjunta por medio de un representante que nombren los herederos de común acuerdo, con las mismas responsabilidades y atribuciones del socio fallecido. Si el representante no estuviere en condiciones físicas o de idoneidad para el desempeño del cargo de gerente, en alguna de sus formas, podrá proponerse una persona, a su exclusivo cargo para que se desempeñe en tal carácter. Para su aceptación será indispensable la voluntad unánime de todos los socios.-ARTÍCULO 9º: Socios empleados. Cualquier integrante de la sociedad que desempeñe tareas personales para la sociedad, recibirá una asignación que se imputará a la cuenta de gastos. El monto y la oportunidad, lo decidirá la asamblea de socios por simple mayoría.-ARTÍCULO 10º: Reuniones de socios. Los socios se reunirán a iniciativa de cualesquiera de ellos cuando lo estimen necesario, como mínimo se deberán reunir una vez al año, para aprobar el balance y la gestión de los socios gerentes. Todas las resoluciones que tomen se considerarán válidas y obligatorias cuando cuenten con el voto favorable de la mitad más uno de los votos que acuerda la totalidad del capital social.-ARTÍCULO 11º: Fallecimiento o incapacidad de socios. El fallecimiento o interdicción de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en el lugar del socio, conforme lo estipula el citado artículo 8 de este contrato.-ARTÍCULO 12º: Ejercicio-balance. El ejercicio social finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se practicará un inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptadas. De las utilidades líquidas y realizadas, que surjan del último balance general aprobado, se destinará un porcentaje, no menor al 5 por ciento, a reserva legal de acuerdo con la Ley de Sociedades y el remanente, si no se decide lo contrario, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de cada uno. Los socios podrán fijar retribuciones a los gerentes, por su desempeño en funciones directivas de la sociedad. Las pérdidas se imputarán a las cuentas de Ganancias Reservadas y Ajustes al Capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta Resultados Acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplica para el caso de las retribuciones a los gerentes, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas.-ARTÍCULO 13º: Aprobación del balance. El inventario y el Balance General anual, se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregarán a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual de socios que deberá convocarse con días de anticipación. En la asamblea de socios se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos con mayoría simple.-ARTÍCULO 14º: Fiscalización. Todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización de la sociedad, para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales.-ARTÍCULO 15º: Disolución y liquidación: para el supuesto de disolución por causa legal o contractual. La asamblea de socios deberá designar uno más liquidadores, que deberán ser profesionales en Ciencias Económicas y ejercer sus funciones de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales. La retribución de los liquidadores se fijará por Asamblea de socios en el momento de la consideración del Balance Final y el Plan de Partición. Podrán acordarse pagos a cuenta cuando se produzcan particiones y distribuciones parciales o cuando las tareas de liquidación abarquen más de un ejercicio. Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente estatuto, en la fecha mencionada ut-supra.-Se autoriza al Escribano Patricio Lacsi, Matrícula. Registro N° 25, con domicilio legal en calle Guemes N° 752, de esta Ciudad para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario, efectuar las modificaciones contractuales que exija el juez de comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad. En fe de lo cual se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha ya señalado.-ACT. NOT. Nº B-00132703 ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25 de San Salvador de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2015.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
20 MAR. LIQ. Nº 120427 $150,00.-








