BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 18/03/2015
Dr. Hugo César Moisés Herrera, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, hace saber que en el EXPTE. N° A-10.793/00, caratulado: “Concurso preventivo solicitado por Ramón Antonio Vergara”, el señor Juez de la causa ha dictado la siguiente providencia: “San Pedro de Jujuy, 21 de Marzo de 2014.-AUTOS Y VISTOS…RESULTA…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: I.-Declarar la quiebra de Ramón Antonio Vergara (DNI 7.006.853), con domicilio real indicado en calle Manzana 12, Lote 4, Bº 540 Viviendas, Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.-II.-Determinar el día 06 de junio de 2014 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos al síndico.-III.-Establecer el día 06 de agosto de julio de 2014 para que el síndico presente su Informe Individual y el día 08 de septiembre de 2014 para que presente el Informe General.-IV.-Ordenar la publicación de la presente quiebra en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, por cinco días, publicaciones estas que se efectuarán sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.-V.-Designar Síndico en este proceso al Síndico interviniente en el Expte. N° A-10.793/00, caratulado: “Concurso Preventivo solicitado por Ramón Antonio Vergara”, CPN Elisa Verónica Carreras.-VI.-Ordenar la inhibición general para disponer bienes registrables, librándose oficios a tales efectos al Registro Inmobiliario de la Provincia, al Registro Nacional del Automotor y Registro de Créditos Prendarios (Delegaciones San Pedro de Jujuy, San Salvador de Jujuy y Libertador General San Martín).-VII.-Intimar al deudor para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que existiere, dentro de las 24 horas que ello le sea requerido por el funcionario.-VIII.-Prohibir expresamente hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.-IX.-Librar los respectivos oficios a Correo Argentino, OCA y Andreani a fin de que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido para su entrega al síndico.-X.-Librar oficio al Registro Público de Comercio ordenando la anotación de la apertura de la presente quiebra.-XI.-Librar oficios a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy) a fin de hacerles saber que el fallido tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa.-XII.-Disponer el desapoderamiento e inventario de bienes del fallido, y en consecuencia, librar oficio al Sr. Juez de Paz de Libertador General San Martín correspondiente al domicilio real de la fallida, sito calle Manzana 12, Lote 4, Bº 540 Viviendas, Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art.177, inc.2, de la L.C.Q., sin perjuicio de la confección del inventario prevista en dicha norma, si no fuere vivienda, el que deberá ser confeccionado por la Sindicatura en dicho acto, con asistencia del Sr. Juez de Paz actuante en la medida. A tal fin se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.-XIII.-Ordenar la realización de los bienes del deudor, en la etapa pertinente.-XIV.-Oficiar a los Juzgados y Tribunales colegiados de la Provincia de Jujuy y al Juzgado Federal a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art.132 de la Ley 24.522.-XV.-Hacer saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy.-XVI.-Disponer por Secretaría recaratular estos obrados, debiéndose consignar como “Quiebra de Ramón Antonio Vergara”. Dejándose constancia en el respectivo libro de Secretaría y de Mesa General de Entradas de este Centro Judicial San Pedro.-XVII.-Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-Fdo. Dr. Hugo César Moisés Herrera, Juez, ante mí Dra. Lilian Inés Conde, Secretaria.”.-San Pedro de Jujuy, 30 de Diciembre de 2014.-
11/13/16/18/20 MAR. S/C.-








