BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 16/03/2015

Dr. Enrique Mateo, Vocal de la Cámara Civil y Comercial Sala II. Secretario Néstor de Diego, de la Provincia de Jujuy, en EXPTE. Nº B-250695/11 CARATULADO PRESCRIPCION ADQUISITIVA FARFAN ALFARO RICARDO C/COLOMBRES GARMENDIA LUIS Y OTROS. Procede a notificar a los demandados, el siguiente PROVEÍDO: la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y Noemí Adela Demattei de Alcoba, vieron el Expte. Nº B-250.695/11: “Prescripción adquisitiva en B-210.023/09: Farfán Alfaro, Ricardo c/Colombres Garmendia, Luis Oscar; Colombres Garmendia, Antonio Mario; Colombres Garmendia, José Eusebio; Colombres Garmendia, Rene; Colombres Garmendia, César” (dos cuerpos) y el Expte. Nº B-210.002/09: “Diligencia Preparatoria: Farfán, Nicolás Humberto” y luego de deliberar, El Dr. Mateo dijo:…RESUELVE: 1.-Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Nicolás Humberto Farfán (hoy su cesionario Ricardo Farfán Alfaro) en contra de Luis Oscar Colombres Garmendia; Antonio Mario Colombres Garmendia; José Eusebio Colombres Garmendia; Rene Colombres Garmendia y César Colombres Garmendia. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad de los inmuebles individualizados con nomenclatura catastral: Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 22a, Parcela 12, Padrón I-3391; Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 22a, Parcela 13, Padrón I-3392 y Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 22a, Parcela 14, Padrón I-3393, ubicados en la localidad de Maimará, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 07.362 de fecha 26/07/07.-2.-Imponer las costas del juicio a los demandados vencidos.-3.-Regular los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Alberto Mamaní Cruz, Marcos Montaldi y Asistente Social Licenciada Rosario Elena Burgos en $…, respectivamente. Dichos importes deberán abonarse con más I.V.A. si correspondiere y los intereses fijados en los considerandos.-4.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541. “Publicidad de la sentencia. La sentencia definitiva que declare adquirido el dominio se publicará por edictos en el Boletín Oficial y en un diario local en las mismas condiciones previstas en los arts.531 y 532, de la Ley Nº 5.486”. Tres (3) veces por cinco (5) días y en la ciudad de Salta Pcia de Salta.-5.-Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Ricardo Farfán Alfaro, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante.-6.-Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo Dres Enrique R. Mateo-Jorge D. Alsina y Noemi Demattei de Alcoba-Vocales-Ante mí Ante mí Dr. Néstor de Diego-Secretario.-

16/18/20 MAR. LIQ. Nº 120405 $210,00.-