BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 13/03/2015

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En La ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, provincia de Jujuy, el 24 de Octubre de 2014, se reúnen el Sr. Florindo José Mosca, argentino, mayor de edad, D.N.I. 25.423.371, domiciliado en calle Lerma Nº 577 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, y la Srta. Alejandra Daniela Ferrario Zamar, D.N.I. 22.511.682, Pedro Goyena Nº 65, argentina, soltera, de la ciudad de San Pedro de Jujuy; de común acuerdo resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Entre los nombrados se deja constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará “EL DORADO SRL”.-SEGUNDA: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle San Martín Nº 40, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, provincia de Jujuy, el que podrá ser trasladado en todo tiempo por necesidad o conveniencia de los negocios sociales, además podrán establecer sucursales, agencias o demás establecimientos o dependencias, en cualquier punto del país, o fuera de él, con domicilios especiales o sin ellos.-TERCERA: La Sociedad tendrá por OBJETO SOCIAL dedicarse a la compraventa por mayor y menor de materiales de la construcción en general y todo lo necesario para el mejor cumplimiento de este objeto.-CUARTA: EL CAPITAL SOCIAL se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) en efectivo; divididos en cuotas de UN MIL PESOS cada una, las que han sido suscriptas en su totalidad mediante el aporte de bienes realizados por los socios según inventario realizado al efecto, que debidamente certificado por el CPN RUBEN MARQUEZ, con la pertinente certificación de su firma por el Consejo profesional de Ciencias Económicas, forma parte del presente.-El capital social lo integran los socios en la siguiente proporción: Florindo José Mosca, en un 70% (setenta), Alejandra Daniela Ferrario Zamar, el 30% (treinta).-QUINTA: La sociedad tendrá una duración de NOVENTA AÑOS, a partir de la fecha del presente contrato.-SEXTA: La Sociedad será dirigida y administrada por la Sra. Alejandra Daniela Ferrario Zamar, quien es en este acto designado con el cargo de Socio-Gerente y éste acepta tal designación. El uso de la firma social así como la dirección y administración de la sociedad estará a cargo exclusiva del mismo. Para obligar válidamente a la sociedad en cualquier acto, contrato o negocio, por instrumento público o privado, el gerente designado lo hará con su firma personal, bajo un sello que diga “El Dorado SRL” “socio gerente”. Tendrá las facultades mas amplias para efectuar las operaciones de la Sociedad, con las limitaciones que se puntualizan mas adelante y ejercer la representación ante los Poderes y Reparticiones nacionales, provinciales o Municipales, en todo lo concerniente a su Administración y a sus negocios, las actuaciones en vía contenciosa judicial, administrativa, nacional, provincial o municipal, sumarios y cualquier clase de juicios ante los Tribunales Civiles, Comerciales, Fiscales, Federales, del Trabajo y comisiones de Conciliación, Juzgados Correccionales y del Crimen y Jueces de Faltas, así como de cualquier jurisdicción en que la sociedad sea parte como actora o demandada, en los cuales la representación de la misma también podrá estar a cargo de uno o mas mandatarios designados por el socio al efecto. Además tiene las siguientes atribuciones y deberes: como Administradores de la Sociedad tiene la mas amplias atribuciones y facultades para administrar sus bienes, resolver y ejecutar los actos objeto de la misma, incluso aquellos previstos en el artículo seiscientos ocho (608) del Código de comercio y mil ochocientos ochenta y uno (1.881) del Código civil, para los cuales se precisan poderes especiales, cuyas disposiciones se dan aquí por reproducida en sus partes pertinentes, nombrar encargados, factores, agentes, empleados, obreros y demás personal necesario, determinando sus funciones y fijándoles sueldos, gratificaciones, habilitaciones, jornales y/u otra retribución o remuneración por sus servicios, removerlos y destituirlos cuando así lo exija la buena marcha de la Sociedad; dar y tomar en arrendamientos bienes de toda especie por el término máximo de ley; promover y contestar las acciones judiciales que requiriesen los intereses de la Sociedad, nombrando los asesores o apoderados necesarios, otorgar poderes generales o especiales a favor de terceras personas, revocarlos y renovarlos; inscribirse en los registros para intervenir en las licitaciones públicas o privadas para la provisión de bienes y servicios al Estado nacional, Provincial o Municipal, como así también con sus entes autónomos o autárquicos y obtener concesiones y licitaciones. No podrá vender, transferir ni gravar inmuebles o instalaciones que constituyan elementos primordiales o necesarios para las explotaciones que realice la Sociedad, sin el consentimiento de la totalidad de los socios, expresado en el Libro de Actas de la Sociedad. La Enumeración que antecede no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar cuantas mas operaciones lícitas fueren necesarias y de beneficio a los intereses societarios.-SÉPTIMA: Los socios deberán reunirse por lo menos trimestralmente y cuantas veces sea necesarias, bajo la presidencia de la Señora Alejandra Daniela Ferrario Zamar, quien además será el encargado de convocarlos con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas, haciéndoles llegar la orden del día con los temas a tratar, pudiendo de común acuerdo ampliarse los mismo por resolución de la mayoría de los presentes en el acto. Las decisiones se tomarán por simple mayoría, a cuyo efecto cada cuota social otorga derecho a un voto teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. De lo resuelto por los socios se dejará constancia en el libro de actas que a tal efecto llevará la Sociedad. Las decisiones que se adopten por mayoría de los presentes serán obligatorias para el resto de los socios. Sin desmedro de ello cualquiera de los socios que considere necesaria y urgente una reunión para tratar temas de importancia para la sociedad, formulara dicho pedido ante el socio-gerente quien la deberá convocarla conforme a lo establecido ut supra, dejando constancia personal de su notificación en el libro de actas.-OCTAVA: En caso de retiro de un socio este deberá comunicar a la sociedad y tendrá prioridad el socio para la adjudicación de dicha parte. A tal fin, se practicará un Balance General, dentro de los treinta días, actualizando los valores del Activo y Pasivo a la fecha del retiro, y se procederá al reintegro de su acervo social en cuatro cuotas trimestrales iguales y consecutivas con más el interés de plaza, que para créditos ordinarios fijen los bancos, En caso de fallecimiento de un socio, el supérstite podrá optar, por reintegrar a los derechos-habientes su participación en idéntica forma que lo dispuesto en el párrafo precedente, o incorporarlos a la sociedad con representación unificada, con los mismos derechos y obligaciones que tenía el causante. Las cuotas sociales son intransferibles a terceros, salvo el consentimiento expreso de todos los socios.-NOVENA: Los socios se inhiben voluntariamente, para comprometer su firma personal en garantías, fianzas y/o avales, extraños a los fines societarios, salvo el consentimiento expreso del total de los socios restantes, de lo que deberá dejarse constancia expresa en libro de actas de Reunión de socios.-DÉCIMA: Mensualmente los Socios podrán retirar a cuenta de utilidades una cantidad de dinero, cuyo monto se fijará periódicamente en reunión de socios.-DÉCIMA PRIMERA: El día treinta y uno de diciembre de cada año, se practicará Inventario y Balance General, de acuerdo a las normas y técnicas contables y de las utilidades líquidas y realizadas se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir el Fondo de Reserva legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del Capital Social y el resto será distribuido por partes iguales, entre los socios.-DECIMO SEGUNDA: El socio gerente sólo podrá ser removido por las causales establecidas en la Ley de Sociedades Comerciales.-DECIMO TERCERA: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales.-DECIMO CUARTA: Disuelta la Sociedad será liquidada si corresponde. La Liquidación estará a cargo del Órgano de Administración y ajustara su funcionamiento y cometido a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales.-DECIMO QUINTA: Los socios pueden resolver todos los casos no previstos en este contrato y autorizar cualquier acto u operación, convenio o contrato, siempre que puedan favorecer el desarrollo y desenvolvimiento de la Sociedad, dejando constancia de ello en el Libro de Actas de la sociedad.-DECIMO SEXTA: Supletoriamente y en todo lo que no se hubiera estipulado expresamente, se aplicará la Ley de Sociedades Comerciales.-Se autoriza al Dr. NICOLAS HORACIO ESCOBAR para que realice todos los trámites necesarios para la inscripción del presente contrato en el Registro Público de comercio, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y para que acepte las modificaciones o correcciones que fueren necesarias practicar, a este instrumento para tal fin-No siendo para más, previa lectura y ratificación, aprueban por unanimidad el presente contrato, firmando para constancia, en el lugar y fecha arriba indicados.-ACT. NOT. Nº B-00092394 ESC. MARIA VALERA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2015.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

13 MAR. LIQ. Nº 120361 $150,00.-