BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 09/03/2015
Dra. Silvia Elena Yecora.-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el EXPTE. Nº B-279315/12 caratulado: EJECUTIVO CREDINEA S.A. c/GONZÁLEZ RICARDO ISMAEL, hace saber al SR. GONZÁLEZ RICARDO ISMAEL, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO DE FS.29: “San Salvador de Jujuy, 5 de Julio de 2014.-Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa.-Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, ordénese la notificación por Edictos al demandado SR. GONZÁLEZ RICARDO ISMAEL las partes pertinentes de la providencia de fs.12 de autos, conforme lo prevé el Art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso de que el demandado SR. GONZÁLEZ RICARDO ISMAEL no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art.155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Silvia E. Yecora-Juez-Ante Mi: Dr. Gustavo Marcelo Ibarra-Secretario.-Providencia de Fs.12: San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre del 2012.-Por presentado el DR. AGUIAR CARLOS ABEL DAMIAN, por constituido domicilio legal y en nombre y representación de CREDINEA S.A. a merito de Poder Gral. Para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.-Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts.472 Inc.4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. GONZÁLEZ RICARDO ISMAEL, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos: UN MIL CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.000,97) en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos QUINIENTOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($500,48) calculada para acrecidas y costas del presente juicio.-En…-Asimismo intímeselo de REMATE para que en el termino de CINCO DIAS , de notificado comparezca a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.-Así mismo intímeselo al demandado para que en el termino antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de este juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art.52 del C.P.C.).-Notifíquese Art.154 del C.P.C.-Fdo Dra. Cristina Marco-Juez Habilitado-ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación por Tres Veces en el término de Cinco Días.-San Salvador de Jujuy,04 de Julio del 2014.-
09/11/13 MAR. LIQ. Nº 120310 $210,00.-








