BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 06/03/2015
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, se hace saber que en el EXPTE. Nº 263070/11 caratulado: “EJECUTIVO CREDINEA S.A. c/DANIEL IGNACIO CASTILLO CANCHI”, se ha dictado la providencia que ha continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2012.-Téngase presente el informe actuarial que antecede.-Proveyendo a la presentación de fojas 12: Por presentado el Dr. Martín Meyer en nombre y representación de CREDINEA S.A. constituido domicilio legal y parte, a merito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrantes en fojas 10/11.-Atento a la demanda Ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los Arts.472 inc.4 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de los accionados CASTILLO CANCHI, DANIEL IGNACIO en el domicilio denunciado mandamiento de pago, ejecución y embargo y citación de remate por la suma de Pesos: DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 76/100 ($2.278,76) en concepto de capital, con más la suma de Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 63/100 ($683,63) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Asimismo, córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de este juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.52 del ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.-Notifíquese y expídase mandamiento.-Fdo Dra. Amalia Inés Montes-Ante mi: Proc Maria Ángela Pereira-Secretaria.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local por tres veces en el término de CINCO DIAS.-San Salvador de Jujuy, 19 de Junio de 2014.-
06/09/11 MAR. LIQ. Nº 120295 $210,00.-








