BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 06/03/2015

Dr. Juan Pablo Calderon, Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, en el EXPTE. B-223646/11 caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ROMERO HILDA, se hace saber la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2014.-AUTOS Y VISTOS:… RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVE: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA  S.A, en contra de ROMERO HILDA,  D.N.I 2.032.000, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CVOS ($6.471,50), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art.509 del C.Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora (10/11/08) y hasta el efectivo pago.-II.-Regular los honorarios profesionales del DR. FRANCISCO JAVIER SAIDMAN ROS en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere.-III.-Imponer las costas a la vencida (Art.102 del C.P.C.).-IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.-V.-Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-VI.-Notificar al demandado por EDICTO y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art.154 del C.P.C.) Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P.-VII.-Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon, Juez. Ante Mí. Dra. Maria Cecilia Farfan Secretaria.-Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2014.-

02/04/06 MAR. LIQ. Nº 120267 $210,00.-